CASO VITERI: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SANCIONA AL ESTADO ECUATORIANO

El 27 de noviembre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) dictó Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) debido a la denuncia de presuntos hechos de corrupción ocurridos en las Fuerzas Armadas, los cuales son un asunto de interés público, por lo que ejercicio de la libertad de expresión sin sujeción a responsabilidades ulteriores goza de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático.

De esta forma, la imposición de cuatro sanciones de arresto de rigor, y el cumplimiento de al menos tres de ellas violaron los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y a la libertad personal del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti (en adelante también “señor Viteri Ungaretti” o “señor Viteri”). Además, la Corte encontró que la ausencia de mecanismos de denuncia adecuados constituye una violación a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión.

Asimismo, la Corte concluyó que la presión para que solicitara la baja de la Armada y la remoción arbitraria del cargo de Agregado Naval impactaron negativamente el derecho del señor Viteri a la estabilidad laboral.

En el mismo sentido, la remoción arbitraria del cargo violó el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Por ello, la Corte concluyó que el Ecuador es responsable por la violación:

sr.rogelioviteri

sr.rogelioviteri

a) del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión reconocido en los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento;

b) del derecho a la libertad personal a no ser sometido a detención arbitraria y a recurrir ante un juez sobre la legalidad de la detención, reconocidos en los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento;

c) del derecho a la estabilidad laboral, con base en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 13.1, 13.2 y 1.1 de la misma; y,

d) d) del derecho permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, con base en el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 13.1, 13.2 y 1.1 de la misma, todos ellos en perjuicio del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti.

Además, el Estado es responsable por la violación del artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 13.1, 13.2 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Ligia Rocío Alarcón Gallegos.

sr.rogelioviterifamilia

sr.rogelioviterifamilia

Asimismo, este Tribunal determinó la violación de los derechos de circulación y de residencia, a la integridad personal y a la protección a la familia, consagrados en los artículos 22, 5.1 y 17 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, así como una afectación a su proyecto de vida, en perjuicio del señor Viteri, Ligia Rocío Alarcón Gallegos, y Rogelio Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos, y Rosa María Gallegos Pozo.

Finalmente, dictó la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la niñez, consagrado en el artículo 219 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Rogelio Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos

Reparaciones

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó, entre las medidas de reparación integral, las siguientes:

a) Medidas de restitución, si bien no ordenó una medida de restitución para su reincorporación al servicio activo, señaló que esta circunstancia será tomada en cuenta al momento de determinar las indemnizaciones compensatorias;

b) Medidas de rehabilitación: para lo cual brindó una suma de dinero por vivir fuera de Ecuador para que se procuren la atención médico y psicológico que necesiten;

c) Medidas de satisfacción: publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación nacional y en el diario oficial, y la integridad de la Sentencia en dos sitios web oficiales. Además, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas;

d) Medidas de no repetición: i) adecuar normativa y ii) capacitaciones; y,

e) Indemnizaciones pecuniarias: pagar las sumaspor concepto de daños materiales e inmateriales, así como por de costas y gastos y reintegrar los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.