Quito.- El presidente de la República, Daniel Novoa cinco, mediante el Decreto Ejecutivo Nr. 120 expidió el reglamento para implementar la Ley para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos. La ley entró en vigencia en mayo del 2022, pero su reglamento no había sido expedido.
La normativa establece las condiciones en las que se debe encontrar los alimentos procesados para donación y sus respectivas medidas de seguridad; parámetros de entrega, recepción, logística de distribución, transporte y aprovechamiento de alimentos donados; de las organizaciones receptoras de estos productos.
Asimismo, se establece la entrega de un distintivo de reconocimiento llamado “Actor solidario” para las personas jurídicas y naturales que apliquen políticas de reducción, mitigación y donación en procesos que minimicen la pérdida de alimentos y optimiza en su aprovechamiento.
También se establecen incentivos para proyectos de reducción de desperdicio de alimentos desde el Estado; y en esa línea, los gobiernos autónomos descentralizados podrán entregar incentivos tributarios de acuerdo a sus competencias.
Descargue aquí el Decreto EjecutivoNo.120 Ley para prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren o actúen en el territorio nacional, que participen en calidad de productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores, de productos alimenticios aptos para el consumo humano.
Glosario de términos
Las definiciones de la Ley, se aplicarán las siguientes:
1. Acciones de reducción de la pérdida o desperdicio de alimentos: medidas de prevención, redistribución, recuperación y disposición a las que se somete a un alimento, producto o subproducto conforme al ciclo de tratamiento total o parcial, empleado con el propósito de obtener materia prima o un nuevo producto con valor agregado.
2. Alimentación: proceso consciente y voluntario de ingesta de alimentos para satisfacer la necesidad de comer y beber.
3. Alimentos industrializados: son alimentos naturales a los que se les ha añadido sustancias para modificar su valor nutricional, sabor, olor y/o consistencia y, puedan ser conservados por largos períodos de tiempo.
4. Alimentos mínimamente procesados: alimentos naturales que han sido alterados sin que se les agregue o introduzca ninguna sustancia externa.
5. Alimento natural: es aquel que se utiliza como se presenta en la naturaleza pudiendo ser sometido a procesos mecánicos o tecnológicos, por razones de higiene o las necesarias para la separación de sus partes no comestibles.
6. Alimento no perecible: alimento de prolongada durabilidad, no susceptible a rápida o fácil descomposición, deterioro o proliferación de microorganismos que impedirían el consumo humano.
7. Alimento o producto alimenticio: es toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, la goma de mascar y cualquier otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento de «alimentos».
8. Alimento perecible: alimento de rápida o fácil descomposición, deterioro o proliferación de microorganismos que impiden el consumo humano, ya sea con o sin producción de toxinas o metabolitos, salvo que se mantengan en condiciones específicas de conservación para su producción, transporte, almacenamiento y comercialización.
9. Alimento procesado: es toda materia alimenticia que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada.
10. Alimentos preempacados o preenvasados: todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente a su distribución, comercialización, importación, listo para ofrecerlo al consumidor.
11. Alimentación saludable: es aquella alimentación que aporta al cuerpo humano los nutrientes esenciales para mantenerse sano.
12. Alimentación saludable: es aquella alimentación que aporta al cuerpo humano los nutrientes esenciales para mantener su estado nutricional según su edad, actividad física y/estado fisiológico.
13. Cadena alimentaria: es el conjunto de etapas por las que pasan los alimentos desde su producción, en el campo o en el mar, hasta que llegan al consumidor.
14. Consumo responsable: se define como la elección de productos y servicios que consumimos de acuerdo con criterios de calidad, precio, impacto ambiental, impacto social y ética de las empresas que los producen, en toda la cadena alimenticia (materia prima, fabricación, distribución, venta, etc.). Considerando los aspectos: éticos, que priorizan los valores como base para comprar y consumir; ecológicos, que se trata de un consumo que es cuidadoso con el medio ambiente y los recursos naturales y la solidaridad, que tiene en cuenta las condiciones laborales de las personas que intervienen en la elaboración del producto o la prestación del servicio.
15. Donación de alimentos: acto por el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera o entidad estatal transfiere a título gratuito uno o varios productos para consumo humano.
16. Enfermedad de declaración obligatoria: designa una enfermedad que afecta a los animales incluida en una lista emitida por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria y cuya presencia debe ser informada ante la sospecha o presencia, de conformidad con la reglamentación nacional.
17. Fecha de consumo preferente: periodo o temporalidad por la cual el fabricante garantiza mediante instrucciones de conservación la calidad y frescura del producto que se almacena adecuadamente.
18. Inocuidad: Concepto que implica que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparan y/o consumen de acuerdo con el uso previsto.
19. Integridad y seguridad sanitaria: corresponde a la coincidencia del etiquetado con los atributos intrínsecos y extrínsecos reales del alimento.
20. Nutrición: proceso involuntario, autónomo, de la utilización de los nutrientes en el organismo para convertirse en energía y cumplir sus funciones vitales.
21. Organolépticas: características que presenta el alimento según su olor, sabor, color, textura, presentación y que se identifican a través de los órganos de los sentidos.
22. Plagas cuarentenarias: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro incluso cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.
23. Pérdida de valor comercial: disminución del precio real de venta de los productos, ocasionado por defectos de envasado, embalaje, transporte o almacenamiento que impide su venta a los consumidores finales.
24. Perecibilidad: es el tiempo que tarda un alimento en comenzar a degradarse perdiendo sus propiedades nutrimentales y características organolépticas (olor, color, sabor, textura).
25. Reducción: acciones de los sistemas alimentarios sostenibles que tienen como objetivo reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos mediante procesos de prevención, redistribución, reciclaje, recuperación y disposición de alimentos, como someter a un alimento, producto o subproducto a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener materia prima o un nuevo producto con valor agregado.
26. Tiempo de vida útil: Se refiere al período en el que un alimento puede mantenerse en condiciones óptimas para su consumo, sin que pierda su calidad y seguridad; el cual está establecido según el análisis de estabilidad realizado por el fabricante.
27. Vulnerabilidad alimentaria: aquellas personas con nulo o limitado acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos.
Alimentos sujetos a donación
El presente decreto también se pone las condiciones de alimentos procesados donados, que tiene la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores, los productos y alimentos procesados objeto de donación deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1. Deben encontrarse dentro de la fecha de consumo preferente, y cumplir con las condiciones de conservación establecidas por el fabricante;
2. Mantener sus propiedades nutricionales, integridad y seguridad sanitaria, aunque hayan sufrido daños parciales en su envuelto, empaquetado o embalado; y,
3. Los alimentos nacionales o extranjeros procesados que se reciban en calidad de donación deberán contar con la respectiva notificación sanitaria o su equivalente, otorgado por el país de origen que garantice que dicho producto se ajusta a las normas de calidad en el país donde se elabora.