Pablo Sanmartín Rodríguez
DIRECTOR DE EXPRESIÓN POLITIKA
La Procuraduría General del Estado, remitió al Departamento de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral una consulta sobre el encargo de la Vicepresidencia de Ecuador. El haber hecho eso la Procuraduría es haberse lavado las manos de su responsabilidad que tiene frente al Estado.
La Procuraduría General del Estado tiene mayor nivel de responsabilidad institucional e incluso de jerarquía frente al Departamento de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, el mismo que no tiene el rango de lo que tienen las vocalías de dicha función del Estado, como son los vocales del Consejo Nacional Electoral.
La Procuraduría tiene fines y objetivos determinados en la Constitución, lo que tiene el Consejo Nacional Electoral, a través de la Procuraduría sus fines y objetivos para temas electorales, que en este caso no viene al detalle o a conocer lo que piensa en ellos, sobre una consulta de cómo está estructurada la función ejecutiva dentro de la Constitución de la República del Ecuador.
No estamos hablando del resultado electoral qué es lo que podrían tener capacidad para poder refrendar o si dentro del plan de trabajo o de los documentos que presentaron para ser autoridades del Estado o concursar en un proceso eleccionario, puedan ellos generar a lo mejor un pronunciamiento de lo que han encontrado en dichas candidaturas y en dichos planes de trabajo o durante el proceso eleccionario.
Mi criterio personal es que la Procuraduría General del Estado, se está lavando las manos de una responsabilidad de emitir, un pronunciamiento razonado sobre la consulta que se realiza si es pertinente o no pedir licencia, cuando hay un por un periodo excepcional, debido a que se interrumpió un periodo de Presidencia de la República o de la Función Ejecutiva y de la Función Legislativa del Estado ecuatoriano.
El pronunciamiento es de mayor envergadura, que requiere el estudio y poder fundamentar bajo el lineamiento del experticia jurídica constitucional y Constituyente, lo que intentaron plasmar los asambleístas constituyentes ¿por qué?, porque no le podemos pedir, a lo mejor una interpretación a los señores asambleístas, sobre este tema cuando ellos fueron prácticamente implosionados con la activación de la norma constitucional que habla de la muerte cruzada.
Allí existen vacíos de orden trascendental, que no fueron ubicados porque a lo mejor, el calor del momento y la circunstancia del control social existente por parte de una ideología, a lo mejor creyeron que nunca se iba a producir un desenlace como lo tenemos el día de hoy, a través de otra línea ideológica política que está conduciendo el Estado ecuatoriano, no la que preveía la Constitución de Montecristi que la filosofía ideológica iba a ser firme y perenne durante 300 años, como manifestaron abiertamente, sobre la línea del tiempo del proyecto político que lo comenzaron a insertar en Montecristi.
Entonces el pedido es muy claro, señores de la Procuraduría señores de la Corte Constitucional no estamos hablando de un momento electoral, ni de resultados peor de planes de trabajo, estamos hablando, de cómo están diseñada y estructurada la función legislativa dentro de la Constitución de la República del Ecuador y además de ello, cuáles son los parámetros constituyentes y constitucionales sobre la norma constitucional muerte cruzada, que produce todo esto y debió de haberse establecido parámetros de seguridad jurídica y también haber prevenido circunstancias de vacíos que puedan ser reparados, con resoluciones, modificación constitucional o de reformas al Código de la Democracia, para permitir que no colapse las funciones del Estado que están escritas en Montecristi.
Entonces aquí viene el dilema. Presidencia de la República y vicepresidencia de la República ¿qué son?, son dos cosas muy diferentes dentro de la función Ejecutiva o son simplemente algo similar o son parecidas o tienen la misma fuente de origen como la del presidente o la de un vicepresidente en capacidad de ser presidente y el presidente permitir que la función no función sino como parte de la Función Ejecutiva la vicepresidencia tenga fines de objetivos especificados directamente en norma constitucional como parte de la Función Ejecutiva.
Hablamos de un solo cargo o hablamos de dos cargos, el uno presidente de la República del Ecuador y el otro vicepresidente de la República del Ecuador.
Lo que no está especificado ¿qué son los objetivos?, que tiene a lo mejor manifestar en actos de gobernabilidad la vicepresidencia, se habla que el que el presidente le da funciones a la vicepresidencia.
Es posible que sea así el detalle de la Constitución o de lo que quisieron decir los señores constituyentes cuando redactaban la norma constitucional, pero la función ejecutiva está así plasmada en la constitución de los 300 años que manifestaron. La función ejecutiva tiene la presidencia y vicepresidencia de la República del Ecuador e incluso el aparataje estatal de la misma.
Lo que ocurre en los actuales momentos, es un tema de constitucional que tiene que debatirse abiertamente y ponerle toda la seguridad para evitar cualquier divagación o cualquier desvío de lo que podría ser la proyección de una planificación entregada al Consejo Nacional Electoral, en temas netamente de participación política para que el pueblo pueda dirimir en las juntas receptoras del voto o en las urnas electorales, ¿quién debe ser su autoridad del Estado ecuatoriano?.
Entonces aquí viene una situación y una consideración muy loable. Las circunstancias que vive la República del Ecuador, son muy diferentes a las que estuvo el presidente Guillermo Lasso, cuando activó esta norma constitucional; estamos en un momento de guerra, interna que se libra en todo el territorio ecuatoriano y prueba de ello es de que ayer, mediante decreto, se movilizó el mando militar a una parte del territorio ecuatoriano, para poder desplegar todas las operaciones militares en esta lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.
Y aquí viene una situación muy particular que debemos de analizarla, la señora vicepresidenta de la República del Ecuador desde Israel, se ha pronunciado abiertamente sobre esta crisis política; y, que ella manifiesta que es un derecho constitucional que le corresponde, el asumir la Presidencia de la República por el evento electoral que se avecina en todo el territorio ecuatoriano y en los sitios de representatividad diplomática que tiene la República del Ecuador.
Y manifiesta que posiblemente, algunos aspectos de directrices de gobernabilidad, se podrían modificar; y, que el ciudadano ecuatoriano va a exigir la mayor seguridad jurídica del pueblo o hacia el pueblo ecuatoriano, en los actos administrativos de la Administración de Justicia de la República del Ecuador hacia el pueblo ecuatoriano, ello implica que podría realizar algunos aspectos de sentencias o de ex funcionarios del Estado ecuatoriano que ella crea o sospeche de que ha habido una violación al debido proceso.
Entonces aquí viene una situación, que le podemos comunicar a la señora vicepresidenta de la República del Ecuador, el tema de la vicepresidencia del Ecuador, no es en este momento un derecho constitucional, es un derecho moral de la Vicepresidencia.
Este servidor poco comulga con el tema Constituyente de Montecristi, porque sabemos los bemoles que existieron durante su redacción durante su elaboración y en gallos de medianoche se introdujeron Capítulos enteros de la Constitución, sin mayor debate dentro de la Asamblea Constituyente; y, como era la mayoría de los alza manos que estaban dentro de la Constituyente, todo entró en silencio y nadie reparó crítica alguna, de lo que se estaba aprobando como norma constitucional y que vemos el día de hoy las grandes fallas de esas redacción, pero como siempre manifestamos el espíritu de las leyes, rectifica y ratifica lo que se debe de escribir correctamente.
Entonces el día de hoy tenemos un problema, es cómo está diseñada la función ejecutiva dentro de la Constitución de Montecristi; y, el problema no es que lo pusieron por error hierros de redacción, no ellos sabían lo que tenían que hacer y la forma, el mecanismo de precautelar continuidad del proyecto político, así no obtuviese la mayoría de votos del pueblo o estuviesen fuera de la conducción del Estado ecuatoriano como está ocurriendo el día de hoy, el mecanismo constitucional e idóneo, para poder controlar la función ejecutiva se llama Vicepresidencia de la República.
Allí está metido, lo que sería esta forma no democrática de ser o de administrar la función ejecutiva del Estado ecuatoriano.
Entonces señora Verónica Abad, vicepresidenta de la República del Ecuador, cuando usted manifiesta que el pueblo ha votado por usted, yo pongo en tela de duda dichas palabras; porque si le consultamos al pueblo ecuatoriano, si votaron por usted, a lo mejor la inmensa mayoría de esa votación diría que por usted ni el 25% del valor tangible de un voto sería para usted.
He consultado a muchos ciudadanos, que votaron por el actual presidente y ellos no allana el nombre suyo, sino la del presidente, entonces en este momento no es que yo tengo derecho constitucional, no es que la vicepresidencia señala líneas que dice la Constitución.
Señora vicepresidenta al Ecuador hay que sacarle el correísmo que tiene hasta el día de hoy dentro de la estructura del Estado y el correísmo se llama Constitución de Montecristi, que aprobaron los alza manos. Allí está el problema del correísmo que sigue vigente en el Ecuador, entonces la vicepresidencia o las bases del republicanismo del Ecuador, no son propiedad de un partido movimiento político, sino que son la esencia del pueblo ecuatoriano.
Señora vicepresidenta de la República, el tema de la Vicepresidencia no es derecho constitucional es un deber moral de los ciudadanos de saber defender la idoneidad de una parte de la función ejecutiva que la mantienen a través de la Constitución de Montecristi; y, que si el republicanismo lo queremos acentuar correctamente, a lo mejor se podría modificar y llamarse Poder Ejecutivo como ha sido la costumbre y la tradición de las Constituciones de la República del Ecuador, de llamar por su nombre al Poder Ejecutivo.
Ya no es un tema constitucional que tenemos que discutir, porque el problema es el correísmo que sigue vigente y gobernando en el Ecuador que se llama Constitución de la República del Ecuador, en este momento es un tema netamente moral de los ciudadanos en ejercicio del poder y los ciudadanos que observan las directrices del poder entonces.
Este es nuestro criterio y opinión sobre esta crisis, no tanto de norma constitucional, porque este servidor no comulga con ello, sino que es un tema netamente moral.
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