Dr. Gonzalo Silva Hernández
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
En la Escuela de Leyes, aprendimos y de memoria el concepto de ley, declaración de la voluntad soberana que en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite letra muerta. La Constitución del Ecuador expresa que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, se incluye por supuesto a los funcionarios judiciales.
Con la aclaración dictada en últimos días por la Corte Constitucional, los jueces de instancia pueden y deben ser sometidos cuando se pronuncien y respetando al tenor literal de la ley a sabiendas y procesados por este delito de prevaricato.
Preguntó ¿por qué no se someten a esta infracción prevaricato los jueces de la Corte Nacional, fiscal general, Corte Constitucional para citar?, visto que a sabiendas deciden en providencias, auto y sentencias contrariando los principios de la ley, más aún cuando es tan claro su tenor.
Hay ejemplos en cantidad, investigaciones un sinnúmero, resoluciones muy pocas o inexistentes esta discriminación contraria al ciudadano que concurren a las judicaturas a reclamar un derecho violado; y, más en los profesionales del derecho, cuando evidenciamos como se pronuncian jueces y fiscales a sabiendas de su obligación.
Respetar la ley contrariando y favoreciendo descaradamente a pretensiones políticas o de tinte económico y social, sólo a los jueces que conocen acciones de protección no a todos los que preparan, ejecutan y consuman este delito que constituyen una lacra del buen servicio encargado a la Función Judicial.
Por consiguiente se impone reformar la ley penal el fin que se acredite responsabilidad de aquellos que incumplen su mandato constitucional ilegal a sabiendas, respetar y hacer respetar la ley, mientras se mantenga este privilegio en favor de los citados, las atrocidades legales continuarán expuestas al público y las partes en atención que la mayoría de responsables de esta criminalidad y dejar en la impunidad los delitos como un claro ejemplo de la corrupción son jueces y fiscales que superan la primera instancia.