En la norma que regula los créditos para la vivienda no se permitirá que el interés financiero se sobreponga al interés social: Paco Velasco (video)

Escrito por Sala de Prensa

Quito.- “Este proyecto de ley revolucionario no permitirá que se generen los créditos basura ni que el interés financiero se sobreponga al interés social”, dijo el legislador Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico y ponente del proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, al iniciar el primer debate en el Pleno.

Al indicar que es una ley para prevenir lo que sucedió en Europa con los créditos hipotecarios, recalcó que el informe fue aprobado por unanimidad por la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Control.

Video Paco Mocayo sobre la discusión de esta ley en la Asamblea.

Recordó que la burbuja inmobiliaria ha significado que millones de familias y personas en España se hayan quedado sin casa, y si hace 10 años los banqueros cuando iban a conceder un préstamo hipotecario, dejaban como garantía el préstamo de la hipoteca del bien, los banqueros no hubieran tenido la “tramposa maniobra” de sobrevalorar el bien, el suelo, la construcción, porque sabían que solo podían cobrar con el valor de la hipoteca.

Agregó que “con esta ley se está parando eso, se le está diciendo a la institución crediticia que la persona que hizo un préstamo hipotecario pague solo con el valor de la casa y si le da la gana de aumentarle el precio, sabe que solo podrá cobrar con el mismo valor de la casa sobrevalorada que le puso el avalúo tanto para casa como para vehículo”.

Argumentó que para proteger a las personas que compran los vehículos se ha incorporado al proyecto original una disposición que regulará este tipo de créditos adquiridos por personas naturales.

Explicó que la norma se aplicará únicamente para adquirir un vehículo de uso familiar o personal; que el monto inicial del crédito no exceda a 100 remuneraciones básicas unificadas; y, que se constituya prenda en garantía del crédito concedido o se pacte reserva de dominio sobre el vehículo.

Una vez rematado o subastado el bien entregado en garantía o en dación en pago, dicha obligación se extinguirá por lo que el acreedor o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, ni iniciar concurso de acreedores contra estos, ni aún alegando deudas pendientes por costas procesales, honorarios de abogados u otros gastos.

Francisco Velasco se refirió a una declaración de Jaime Cucalón, presidente de la Asociación Ecuatoriana Automotriz, en el sentido que en autos de menos de 20 mil dólares se encuentra casi el 70% de la industria y que si el vehículo sufre depreciación del 10% en el primer año, la institución financiera no tiene un colchón muy amplio para recuperarse en caso de que el cliente no pague, si se considera también que el seguro es financiado así como el dispositivo de rastreo. Al respecto, Velasco dijo que la norma precisamente regulará estos casos.

Puso como ejemplo un auto Chevrolet Aveo Emotion que en el 2008 costaba 9.408 dólares; en el 2010 10.452; 2010 11.614; 2011 17.540; y, 2012 17.890. Si se financia el vehículo que cuesta 17.890, a 5 años, con una entrada de 4.473, es decir del 25%; el valor financiado será de 13.418, con una tasa de interés de 16%, agregó.

El valor de la deuda en el 2008 sería de 3.596; 2009 6.664; 2010 9.281; 2011 11.648; y, 2012 de 13.418, lo que evidencia que el valor de la deuda siempre está por debajo del avalúo comercial, concluyó.