Quito.- Luego de conocer sobre la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio, la Fiscalía General del Estado manifiesta su preocupación debido a que no se han acogido las observaciones presentadas por la Fiscal General ante la Comisión Especializada de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, especialmente en lo que respecta a mantener los tiempos de trámite de investigación y procesos de extinción de dominio así como la dependencia (innecesaria) de contar con una sentencia condenatoria a ejecutoriada.
La institución considera que la reducción del tiempo de tramitación, lejos de abonar a una efectiva recuperación de capitales ilícitos, su accionar al restringir el proceso a pedidos que, por la misma naturaleza de esta acción, requieren ser más amplios, dice el comunicado.
Pese a estas limitaciones, a la Fiscalía General del Estado reafirma su compromiso con la sociedad ecuatoriana de seguir luchando contra la corrupción y el crimen organizado, lo que incluye -sin lugar a dudas- la persecución de bienes de origen o fin ilícito, haciendo uso de las herramientas constitucionales y legales correspondientes para impedir que las organizaciones criminales adquieren mayor poder económico
La Fiscal General del Estado, Diana Salazar Mendoza, el pasado 26 de enero de 2024, compareció ante la Comisión de Régimen Económico que trató el proyecto de ley de Extinción de Dominio.
Ese día, entre otras cosas, la funcionaria explicó que el requisito de contar con una sentencia penal ejecutoriada, para proceder con la extinción de dominio de bienes obtenidos gracias a actividades ilícitas, era una «suerte de camisa de fuerza que es aprovechada por delincuentes».
Según dijo, los procesados que al saber que son investigados se dan a la fuga, no pueden ser juzgados en ausencia y los bienes permanecen con ellos. Salazar también explicó a los legisladores que no era factible reducir los tiempos para las investigaciones patrimoniales.
En reforma se habla de tres meses para realizar este tipo de investigaciones, pero Salazar advirtió en enero que en este tipo de investigaciones la ubicación de los bienes en el país demora hasta 12 meses.
Mientras que para localizar los bienes consignados en el exterior se requiere más tiempo, puesto que se necesita solicitar asistencias penales internacionales que pueden tardar años.
Lo que dice la reforma
El Legislativo aprobó que la extinción del bien será declarada tras sentencia motivada de juez competente. El proceso estará sujeto al derecho al debido proceso de las partes procesales.
Pero la reforma establece tres excepciones:
Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
Cuando se trate de bienes o activos injustificados.
Cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos, cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.