Zámbiza (Pichincha).- Como el cuerpo legal más importante del Ecuador del siglo XXI calificó el Presidente Rafael Correa al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se tramita en la Asamblea Nacional.
En el Enlace Ciudadano 351 difundido desde Zámbiza, el Mandatario sostuvo que América Latina tiene que resolver dos problemas relacionados entre sí: pobreza e inseguridad y por esa razón, Ecuador impulsa una reforma al Código Penal que tiene más de 70 años de vigencia; el nuevo contendrá más de mil artículos.
Pese a que aún la oposición no quiere aprobar el Código Penal, felizmente estamos ya en los pasos finales, el bloque legislativo se ha puesto de acuerdo con el Ejecutivo y ya hay acuerdos claros.
El Mandatario mencionó, por ejemplo, que en el artículo 146 que se refiere a la muerte por mala práctica profesional señala que “la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, cuando la muerte resulte de la infracción de una norma técnica; y de tres a cinco años cuando la muerte resulte de una acción deliberada, peligrosa, innecesaria e ilegítima”.
Ese artículo también señala que para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado debe concurrir lo siguiente: primero, “la mera producción del resultado, no configura infracción al deber objetivo de cuidado”; segundo la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión, configura mala práctica médica.
El COIP también añade que el resultado dañoso debe prevenir directamente la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
Adicionalmente, se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
Sobre los adolescentes infractores, el COIP establece que para los casos de contravenciones, la sanción será trabajo comunitario; para los casos de delitos sancionados con privación de libertad de menos de 10 años, el Código Penal establece hasta cuatro años de internamiento institucional y medidas socioeducativas.
Para los casos de delitos sancionados con privación de libertad de más de 10 años se prevé penas de hasta 8 años de internamiento institucional; dos años de seguimiento posterior y examen sicológico seis meses antes de concluir la pena. (MNC/El Ciudadano
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