LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

En sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió, por unanimidad, declarar la constitucionalidad de la declaratoria del Estado de excepción decretado en todo el territorio nacional y en los Centros de Privación de Libertad (CPL) del Sistema Nacional de Rehabilitación Social durante 60 días desde el 8 de enero de 2024.

Descargue aquí el Dictamen DICTAMEN 1-24-EE-24

Este organismo declaró constitucionales las medidas adoptadas en el estado de excepción, relativas a:

1) La movilización e intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, Así como al interior de todos los Centros de Privación de Libertad que integran el Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores (SNAI), sin excepción.

2) La suspensión, en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los CPL que integran el SNAI, el derecho a la libertad de reunión.

3) La suspensión en todo el territorio nacional, del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

4) La suspensión, al interior de todos los CPL que integran el SNAI, sin excepción, del derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

5) La limitación de la libertad de tránsito en las condiciones establecidas en el decreto 135, que modificó el horario de la limitación a este derecho y estableció una focalización del toque de queda.

6) La declaratoria de zona de seguridad a los CPL que integran el SNAI, sin excepción, así como en el radio de un kilómetro del perímetro de cada centro de privación de libertad.

7) Las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden de las y la seguridad en todo el territorio nacional, así como al interior de los CPL, siempre que las autoridades responsables sean el Comandante General de la Policía Nacional o subsidiariamente el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

8) La asignación de recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios, excepto salud y educación.

9) La orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas, respetando los derechos humanos.

La Corte Constitucional reconoció que la existencia o no de un conflicto armado es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un Estado de excepción o su control por parte de este organismo.

Así también, esta Magistratura recordó que la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto Interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el Estado de excepción, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Esta decisión del Máximo Tribunal de Justicia Constitucional del Ecuador contó con el voto concurrente de los jueces y juezas Carla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Solís, Ali Losada Prado y Daniela Salazar Marín.