Quito.- (@srradioEc).- El proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados, irá al Registro Oficial, una vez la Asamblea resolvió la objeción parcial impuesta por el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés. Esta normativa tiene como objetivo regular, promover, incentivar y estimular las diferentes fases de la producción de esta especie vegetal.
De esta manera, la Asamblea, con 126 votos afirmativos, ratificó el texto originalmente aprobado respecto de los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 22, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Cuarta. Mientras, con 124 votos, aceptó la redacción alternativa propuesta por el colegislador para los artículos 6, 8, 9, 11, 14, 19, 23, 24, Disposición Transitoria Tercera y Disposición Transitoria Quinta del proyecto de Ley que regula al sector palmicultor.
Lenin Plaza Castillo, titular de la Comisión de Soberanía Alimentaria, ponente del informe, aseguró que el planteamiento de las ratificaciones corresponde a un análisis técnico jurídico que dota a esta ley de una adecuada estructura, no solo en lo atinente al ejercicio de las activiades de la palmicultura, sino por la solidez institucional para atender a los actores de la cadena productiva de la palma aceitera. En cuanto a los textos que se propone aceptar las objeciones, son aquellas que mejorar el texto legal y da mayor claridad a sus disposiciones.
Enfatizó que esta ley permitrá al sector palmicultor enfrentar de mejor manera la vida y los problmemas que le ha llevado a este sector a una situación muy difícil y, hasta, catastrófica, puesto que este cuerpo legal recoge las aspiraciones e intereses de los actores, en toda la cadena agroproductiva de la palma aceitera.
Las observaciones del Ejecutivo se relacionaron con aspectos como definiciones; mejoramiento de la productividad de la palma aceitera; el ente rector del sector agrario; control, erradicación de plagas y enfermedades; investigación del cultivo de palma y el instituto que se encargaría de esta actividad; acceso al riego y drenaje; registro de los actores de la cadena agroproductiva de la palma y sus obligaciones; mecanismo de comercialización; Mesa Técnica de Comercialización de la Cadena Agroproductiva; régimen sancionatorio; clasificación de las infracciones; sanciones administrativas; monitoreo, evaluación y control del cultivo, extracción y comercialización, entre otros.
En el debate participaron tres asambleístas. Ana Belén Marín, consideró que el Presidente de la República tenía la razón al plantear que sea el Ministerio del Ambiente quien otorgue los permisos, en el caso de los cultivos de palma y evitar problemas de contaminación.
Mauricio Proaño, vocal de la Comisión de Soberanía Alimentaria, dijo que se debe mantener el criterio del organismo legislativo en el sentido que el ente rector sea la autroridad agraria nacional; mientras, Willam Garzón coincidió en la necesidad de viabilizar la Ley que regula al sector palmicultor, con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Soberanía.
Finalmente, el Pleno, con 125 votos afirmativos, autorizó a Secretaría General realice las correcciones de forma o reenumere los artítulos, de ser el caso, al momento de elaborar el texto auténtico que, en los próximos días, se remitirá al Registro Oficial.