Quito.- Con ocho votos afirmativos de los asambleístas Juan Carlos Cassinelli, Lídice Larrea, presidente y vicepresidenta, respectivamente, Soledad Buendía, Esteban Melo, Omar Juez, Esperanza Galván, Edgar Córdova, Grace Serrano (alterna del asambleísta José Zapata) la Comisión de Desarrollo Económico, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Servicio Público del Sector Eléctrico. Se abstuvieron los legisladores Moisés Tacle y Patricio Donoso.
El cuerpo legal busca garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual se propone normar el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar este servicio.
Determina que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el responsable de la planificación del sector eléctrico, de las energías renovables y de la eficiencia energética, acorde con las disposiciones de la Constitución de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida por el Presidente de la República.
Prevé que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final.
Señala que el Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos: cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general; cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o, cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.
En lo relacionado con la facturación a consumidores o usuarios finales se determina que en la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL, salvo lo dispuesto en otros cuerpos legales.
Las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica, de manera excepcional y motivada, previa autorización del ARCONEL, podrán acordar con los gobiernos autónomos descentralizados la recaudación de tasas por el servicio de recolección de basura. Estos valores constarán por separado en factura independiente.
Según el proyecto, ARCONEL tendrá atribuciones para establecer, mediante resolución del Directorio y previa solicitud debidamente sustentada de las empresas eléctricas de distribución, contribuciones especiales de mejora a los consumidores o usuarios finales del servicio de una determinada zona geográfica, por obras de mejora relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y de alumbrado público de dicha zona, que no consten en el Plan Maestro de Electricidad y que beneficien a dichos consumidores o usuarios finales del servicio. Para el efecto, las empresas eléctricas coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados la ejecución de las obras en los temas técnicos y urbanísticos pertinentes y establecerán las zonas de influencia.
El valor de las obras ejecutadas será dividido a prorrata entre los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra y podrá ser cobrado en las facturas o planillas de servicio eléctrico hasta en 60 cuotas.
En la disposición transitoria novena se establece que el personal que actualmente labora en la Corporación Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, previo proceso de selección continuará prestando sus servicios en el Operador Nacional de Electricidad; se respetará y reconocerá su estabilidad, derechos individuales y condiciones laborales vigentes a la promulgación de esta ley. La clasificación de servidores y obreros se realizará conforme a la ley, el cambio de régimen legal aplicable al personal no constituye despido intempestivo ni estará sujeto a indemnización ni bonificación alguna por parte del Operador Nacional de Electricidad, ni del Estado ecuatoriano.
El presidente del organismo legislativo, Juan Carlos Cassinelli, manifestó que la propuesta está orientada fundamentalmente al posicionamiento de la nueva autoridad con rectoría, poder de decisión, y con un directorio debidamente conformado.