Quito.- El proyecto de Ley Interpretativa del artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, elaborado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social se encuentra con informe favorable para ser analizado en segundo debate en el Pleno de la Asamblea.
El proyecto en su artículo único determina la interpretación del artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento publicada en el registro Oficial No. 153 de marzo 21 de 1989, en el sentido que cuando la disposición legal se refiere a dos centavos, debe entenderse en la moneda de curso legal, es decir, como dos centavos de sucre hasta el 10 de enero del año 2000 y a partir del 11 de enero del año 2000, como dos centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada kilo de cemento exfábrica.
Así, aquellos trabajadores que habiendo laborado en la industria del cemento, y por cualquier motivo dejaron de trabajar en estas empresas cementeras, tienen derecho a recibir por su tiempo de trabajo, el valor equivalente al cálculo de dos centavos de dólar ex fábrica de cada kilo de cemento, por una sola vez.
El proyecto de Ley Interpretativa de autoría del exasambleísta Stalin Subía pretende regularizar y armonizar el financiamiento de este derecho exclusivo para los trabajadores de la industria del cemento, previniendo que el financiamiento para poder pagar a quienes vayan a jubilarse en esta rama o actividad de trabajo, luego de cumplir con el número de aportes señalados, previo a recibir una jubilación equivalente a su último sueldo o salario, debería provenir del consumidor final del saco de cemento, con el afán de que dicho incremento permita sostener las jubilaciones de los antes nombrados trabajadores.
Los representantes de las diferentes organizaciones de trabajadores de las industrias del cemento, manifiestan que en virtud de la dolarización aplicada en el Ecuador a partir del año 2000, los dos centavos a que se refiere el artículo de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento por cada kilo de cemento, debe entenderse por dos centavos de dólar, en virtud de que en la industria cementera a partir del año 2000, el producto, es decir el saco de cemento, se lo cobra en dólares y ya no en sucre
En la exposición de motivos del documento se argumenta que la mencionada ley fue creada con el objeto de reparar e indemnizar a los trabajadores de las industrias cementeras que, como producto del trabajo precario y de condiciones laborales que no respetaban los procedimientos de seguridad industrial, fueron gravemente lesionados por el ambiente de riesgo y peligrosidad de trabajo al que fueron sometidos.
Asimismo nace con el objeto de proteger los riesgos y enfermedades profesionales que los trabajadores adquieren en la industria del cemento y por tanto era necesario modificar el régimen de seguridad social, especialmente en lo que hace relación con su jubilación.
En el documento se tomó en cuenta que la moneda de curso legal, durante la vigencia de la Constitución de 1979 y desde el 21 de marzo de 1989, fecha de expedición de la Ley de Jubilación Especial para los Trabajadores de la Industria del Cemento, hasta el 10 de enero de 2000 fue el sucre y a partir del 11 de enero del año 2000 es el dólar.
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