Luis Verdesoto presenta propuesta de Reglamento para Campañas Electorales a través de Medios Digitales para las elecciones 2021

Quito.- (@srradioEc).- La campaña electoral para las elecciones de 2021 no será la misma a la de años anteriores. Atrás quedarán los eventos de multitudes. Los candidatos ya no podrán juntar a un gran número de simpatizantes que acompañen sus caminatas. Tampoco podrán abrazar a sus potenciales electorales. La pandemia y la nueva normalidad han acelerado la inserción de la digitalidad en la política ecuatoriana y el CNE no puede ser ajeno a esta inminente realidad. Por ello, el consejero electoral, Luis Verdesoto, presentó la tarde de este jueves 12 de agosto, su propuesta de Reglamento para Campañas Electorales, a través de Medios Digitales.

El Reglamento propuesto por Verdesoto y enviado al Pleno del Organismo Electoral para su tratamiento – así como a las organizaciones políticas, de la sociedad civil y a los representantes de los medios de comunicación – consta de nueve capítulos y veintiocho artículos, los cuales norman los procedimientos de la campaña electoral mediante la comunicación digital. Sin que esto signifique que el uso de los medios netamente convencionales (prensa, radio, televisión y vallas publicitarias), previstos en el Código de la Democracia y en el Reglamento de Promoción Electoral, no puedan ser utilizados por las organizaciones políticas.

“Mi consejería ha elaborado un Reglamento en armonía con los principios internacionales y nacionales establecidos sobre los derechos humanos la libertad de conciencia, expresión, información y pensamiento aplicados a Internet. Aquí no se trata de regular las redes sociales, pero sí de normar las prácticas de los usuarios digitales –candidatos, organizaciones políticas y ciudadanos– que utilizan las redes sociales y los medios digitales para evitar que la divulgación de rumores y las noticias falsan sean las que terminen eligiendo autoridades antes que los electores”, destacó Verdesoto.

Entre los principios a la libertad de expresión referentes a los procesos electorales, el Reglamento propuesto por la autoridad destaca:

a) Principio de máxima divulgación: significa que el orden jurídico debe, por regla general, impulsar la transparencia y el derecho de acceso a la información, y solo excepcionalmente establecer límites. En caso de duda o vacío legal, primará el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y la libertad de difusión de contenidos de la campaña electoral.

b) Principio de escogimiento sobre por qué medio informarse: reconoce la libertad de los electores para buscar, recibir y difundir información por el medio de su elección, incluidos los digitales, sin circunscribirse a ningún tipo de medio.

c) Principio de favorabilidad de derechos en caso de antinomias: prevalece, en caso de conflicto de leyes de igual nivel jerárquico, la interpretación más favorable a los derechos constitucionales, particularmente el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y usuarios digitales.

d) Principio de no discriminación entre medios de comunicación: prohíbe que los recursos del Estado sean utilizados para favorecer el uso o la difusión de la campaña electoral de unos medios sobre otros.

Mientras que los principios relacionados a la campaña electoral son los siguientes:

a) Principio de nivelación en la contienda: el uso de medios digitales y redes sociales para la difusión de campañas electorales debe contemplar la igualdad de condiciones para la competencia entre las diferentes propuestas electorales, con el fin de estimular la igualdad de participación de las diferentes organizaciones políticas y candidatos.

b) Principio de necesidad de instrumentos de gobernanza en la comunicación digital electoral: el uso de Internet por parte de proveedores, generadores de contenido, organizaciones políticas y usuarios debe regularse en la transmisión de información para evitar la circulación de noticias falsas, y promover la igualdad de condiciones en la contienda electoral y la neutralidad de la red.

c) Principio de fiabilidad de la información: en virtud de los principios constitucionales, las funciones del Estado deben velar por la fiabilidad de la información publicada y difundida en Internet mediante las acciones estén a su alcance para verificar la veracidad de los contenidos transmitidos, e investigar y procesar a los generadores de noticias falsas.

d) Principio de las redes sociales como canal de libre expresión de opinión: por regla general, salvo casos de contenido promocionado y noticias falsas, se entenderá que las redes sociales son foros operados tecnológicamente mediante Internet para el libre intercambio de opiniones, sin intervención del Estado sobre el contenido generado por los ciudadanos y usuarios digitales.

En cuanto al financiamiento de la campaña electoral por medio digitales, Verdesoto señaló que los recursos del Fondo de Promoción Electoral no podrán utilizarse para contratar y promocionar publicaciones en redes sociales. Sin embargo, los gatos en los que incurran las organizaciones políticas y candidatos para pautar en redes sociales, deberán ser contabilizados y reportados como parte de su gasto electoral.

“Los gastos por parte de candidatos, organizaciones políticas y medios digitales de publicidad y de promoción de publicaciones a favor de una campaña o candidato durante el proceso electoral serán considerados como un gasto electoral y deberá ser reportado al Consejo Nacional Electoral y contabilizado a efectos de verificar los límites de gasto”, sostuvo. A más de justificar que los gastos de campaña electoral en redes sociales no podrán ser mayores, como referencia, al quince por ciento del fondo asignado para promoción electoral a cada candidatura.

“Debemos evitar que se sobresature el escenario digital y que la campaña electoral, vía online, termine generando una suerte de suma cero donde los ciudadanos y potenciales electores pierdan el interés en informarse”, acotó.

Asimismo, a través del Reglamento de Campañas Electorales en Medios Digitales, instó a que el CNE firme acuerdos de corporación con las cinco empresas operadoras de las redes sociales de mayor uso en el Ecuador, en un plazo máximo de diez días antes del inicio de las campañas electorales. Dichos acuerdos deberán contener:

A. Especificaciones sobre el trabajo de verificadores de hechos de las redes sociales durante las campañas electorales. Por ejemplo, detalle de la metodología para la detección de noticias falsas, su impacto por segmentos poblacionales y los epicentros de generación de estas.

B. Detalle y operatividad de instrumentos de detección de noticias falsas. Por ejemplo, información para que los usuarios que comparten una publicación considerada sospechosa o peligrosa reciban un mensaje de advertencia y recomendación para que consulten fuentes oficiales.

C. Protocolos de freno de distribución de noticias falsas. Por ejemplo, eliminación de cuentas falsas. Restricciones de publicidad para cuentas personales o institucionales con contenido malicioso. Contraste entre la noticia falsa y la información oficial.

En cuanto a los mecanismos de control y verificación de noticias falsas. El Reglamento propuesto por Verdesoto considera oportuno y necesario el papel que podría desempeñar la sociedad civil constituida en una célula de Verificación de Datos en Redes Sociales. Experiencia que no es ajena en región si se consideran los casos de VerificadoMx, en México y, Comproba, en Brasil.

“Los informes que arroje el trabajo de verificación de la sociedad civil serán de vital importancia para denunciar ante los operadoras de redes sociales, pero también ante la Fiscalía y el Tribunal Contencioso Electoral, posibles delitos cometidos por los candidatos como apología al odio, incitación a la violencia, atentado contra el honor de las personas y a la seguridad nacional”.

Antes de concluir, Verdesoto enfatizó en la necesidad de que el CNE dialogue con los representantes de los medios digitales y de los medios convencionales que cuenten con versiones digitales, así como con los proveedores de los servicios de redes sociales, e internet para acordar un código de conducta y términos específicos del servicio que proporcionarán desde el inicio de la campaña electoral hasta quince días después de proclamados los resultados electorales.