MÁS TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL

Por. JOHN ESTEBAN ESPINOSA VILLACRÉS
Especial para SR. RADIO

Madison, uno de los padres fundadores de la unión americana hacía las siguientes recomendaciones cuando se creaba instituciones: «en principio, las instituciones tenían que diseñarse con la presunción de que todos los funcionarios públicos iban a comportarse como demonios. Si el sistema institucional era capaz de resistir a esa banda de demonios, podía considerarse bien construido»

La contratación estatal es una de las áreas con grandes índices de corrupción a nivel estatal y, en los modelos de gestión local de los municipios del país no es la excepción. La norma que regula esta área se sostiene en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y resoluciones de la secretaria nacional de Contratación Pública, sin embargo, la ley puede ser mejorada a través de legislación infra legal.

La administración pública en nuestro país está regulada bajo normas del derecho público y el derecho administrativo desarrolla la normativa de la contratación estatal o pública a través de los contratos administrativos de orden público. Todas estas normas deben cumplir con el principio de legalidad estatuido en el Art. 226 de la Constitución de la República que reza que los funcionarios deben únicamente actuar conforme la norma lo estatuye.

Las ordenanzas tienen una posición en nuestro ordenamiento jurídico y son emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados para el cumplimiento de sus atribuciones, siendo importante su función en la regulación local.

Los hechos sociales son regulados por leyes y no siempre las normas y las realidades sociales pueden o son objeto de regulación completa, pues, no hay ley ni contrato perfecto. Ante ello, en el Cabildo hemos propuesto con nuestros compañeros Lenin Cuenca, Pablo Carrión y Miguel Castillo un proyecto de ordenanza que fortalece la transparencia, eficiencia, eficacia y competencia en la contratación pública municipal.

La ordenanza que fortalece la transparencia, eficiencia, eficacia y competencia de la contratación pública fija su atención en corregir y fortalecer, lo que en su momento ya la Secretaría Nacional de Contratación Pública fijó como buenas prácticas en la contratación estatal, recogiendo temas prioritarios como por ejemplo: que los pliegos exijan fechas imposibles para la presentación de ofertas, que la discrecionalidad de los funcionarios no caiga en la arbitrariedad y beneficie a ciertos contratistas, acortar los tiempos para los medios de impugnación. etc.

Es importante recoger en nuestra normativa local todas esas recomendaciones que profesionalmente la Secretaría de Contratación Pública ha recomendado y más aún, fortalecer con la participación de la ciudadanía la propuesta normativa que de seguro llegará a un proceso de socialización en la comisión.

Se recoge también en la propuesta importantes procedimientos para la calificación de ofertas en la licitación para la ejecución de obra pública, especialmente, para que esos mismos procesos sean transparentes y de acceso libre tanto a oferentes como ciudadanía en general a través de audiencias de calificación.

Previo a estas audiencias públicas, la información presentada por los oferentes debe ser de conocimiento de todos los demás participantes cuya finalidad es socializar y transparentar todas las ofertas y reducir el secretismo muy común en estos procesos de contratación pública.

Incluimos también en esta propuesta, mejorar la administración y control de los recursos públicos que son parte de los procesos de ejecución de obra, incorporando la administración de esos recursos por parte de un tercero, bajo un sistema de fideicomisos de administración, que cuida tanto los recursos de la administración al no ser de libre disposición del contratista, como la ejecución de la obra observando el cumplimiento de los cronogramas, como el cumplimiento de las obligaciones con los contratistas a través de las planillas correspondientes.

A más de ello es importante publicitar un libro de obra electrónico como los informes de fiscalización que deben obedecer nuevamente a la transparencia, pues ésta palabra no sólo es sinónimo de buenos hábitos morales y éticos, sino el dejar ver sin requerirlo.

Sin duda es una propuesta que, fortalece como indica su nombre, la competencia entre oferentes y reducir la discrecionalidad de la administración en los procesos pre contractuales y de esa manera lograr y cumplir con los principios que regulan la contratación estatal como a la buena administración pública.