Quito.- Sancionar a la persona que, por cualquier medio, plataforma digital o red social realice o publique una falsa imputación de un delito en contra de otra, propone el asambleísta Ramiro Vela, a través de un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal.
El parlamentario argumentó que para la justicia ecuatoriana es deber de todo ciudadano respetar la honra ajena, tal como lo indica el artículo 66, numeral 18 de la Constitución que establece el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, y que la ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
Expresó que, en el contexto actual, marcado por el auge de la tecnología y los medios informáticos, se evidencia la necesidad de adecuar la legislación para abordar los delitos de calumnia e injuria perpetrados a través de estas plataformas. “La constante evolución tecnológica ha introducido nuevas formas de prueba, equiparándolas en validez con los métodos tradicionales, de modo que esta adaptación resulta crucial para captar de manera efectiva los hechos jurídicos relevantes, garantizando la integridad del proceso”, subrayó.
Es recomendable, reiteró, que se disponga la verdadera importancia del derecho al honor de manera concisa, frente al derecho de libertad de expresión dentro del ámbito de las calumnias e injurias, con el fin de proteger y salvaguardar estos derechos y a su vez para no vulnerar bienes jurídicos de terceros.
Frente a esta situación, su proyecto prevé que la persona que, por cualquier medio, plataforma digital o red social realice o publique una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y con tres a ocho salarios básicos unificados.
Según el proyecto, no constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
También determina que no habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. Sin embargo, habrá lugar a la pena pecuniaria.