John Esteban Espinosa Villacrés
PARA SR. RADIO
Cuando una institución no maneja adecuadamente sus finanzas públicas y no le entrega la importancia que merece al inicio de una gestión pública tanto en la generación de recursos propios desde el ingreso o el gasto, se enfrenta a un desafío aún mayor, el financiamiento de obra pública con el endeudamiento sin planificación e improvisado.
Siempre ha sido la tonalidad de las diferentes administraciones de no ajustar sus ingresos fiscales como su gasto corriente y cualquier institución se convierte en una de aquellas esencialmente clientelares.
La Municipalidad este momento enfrenta el pago de créditos importantes por el proyecto de Regeneración Urbana, así como de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR que se financiaba través de la contribución especial de mejoras CEM. Este endeudamiento con organismos internacionales más su gasto corriente descontrolado ha colocado a la institución en una delicada situación financiera frente a las instituciones crediticias.
Frente a este problema de la hacienda fiscal municipal, la Administración Ejecutiva en el año 2021 con el Ing. Jorge Bailón entró a solicitar a la empresa privada el financiamiento de la obra de asfaltado de 10 barrios de la ciudad de Loja, sin anticipo alguno, y que solicitaron financiar al privado los 14 millones de dólares, puesto que como repetimos, la empresa privada, según los pliegos era quien debía financiar la obra a su costa y riesgo.
Esta modalidad contractual, a decir algunos funcionarios municipales, era nueva y nunca se la había aplicado. Se llamó a la licitación respectiva y terminó adjudicándose a SIMAR Constructores, compañía cuyo representante legal es el señor Simón Truchiman Abendaño.
Vale advertir, que el Cabildo de ese entonces autorizó el endeudamiento en forma general para financiar dicha obra, aún sin una política normativa sobre endeudamiento que hasta el día de hoy no la tiene el Municipio de Loja, tal como lo exige el Art. 60, lit. n) dentro de las atribuciones del alcalde. El COOTAD está vigente desde el año 2010 y hasta el día de hoy no existe una ordenanza que regule el endeudamiento interno.
Una vez adjudicada la obra, el contrato estipula pagos semestrales por el financiamiento privado de la obra y la constitución de un fideicomiso mercantil donde supuestamente iban los recursos de la CEM (contribución especial de mejoras) por la ejecución de la obra pública y el beneficio directo de la obra para el contribuyente.
Pero jamás se preguntaron: ¿Puedo exigir el pago de la Contribución Especial de Mejoras sin la firma de el acta de recepción provisional de la obra en su conjunto? o lo que es peor: ¿Puedo exigir el pago voluntario de la Contribución Especial de Mejoras sin obra? Esto llevó a que el Municipio recaude por dicha obra pública porcentajes no satisfactorios.
Cambio el mando de la Administración Municipal para el año 2022 con la Lic. Patricia Picoíta, por razones conocidas, jamás se constituyó el fideicomiso, existían obligaciones impagas de la administración y la mejor solución que se les ocurrió fue estructurar un contrato complementario, que violenta la norma reguladora de contratación pública, pues no justificaba dicho contrato en las condiciones estipuladas.
Claramente un contrato complementario se realiza cuando varía generalmente la cantidad de obra, sin embargo, de ello, en base a aquel contrato se entregó entre ilegalidades observadas en el mes de mayo de 2023 a días de la presente administración municipal, la suma de 3 700 000 USD aproximadamente, sin una partida presupuestaria que justifique la firma del contrato complementario.
Se entendía que, ya con el dinero entregado a la constructora SIMAR, violentando la institución del contrato complementario, iba a continuar y terminar la obra. Más de ello, nada ocurrió, las excusas afloraron y todo parece indicar que la compañía constructora no tenía el capital para financiar la obra.
Los pagos semestrales con la constructora siguieron fluyendo con la presente administración del Lic. Franco Quezada y a la fecha de este artículo la compañía tiene por devengar aún quinientos mil dólares del anticipo entregado, pero pese a eso y a las obras complementarias que nunca faltan en un contrato, hoy, legítimamente la Administración Municipal podría dar por terminado unilateralmente el contrato.
La empresa constructora conoce muy bien, que su buen nombre por dicha terminación sería el comienzo del fin, pues, a la fecha, si no financia la obra con sus propios recursos como inicialmente se estipuló claramente dicha actitud se subsume al incumplimiento contractual.
A la fecha, ante un Municipio sin espacio financiero de maniobra para la obra pública y una compañía que no ha cumplido el contrato, lo que justifica la terminación unilateral del contrato como facultad exhorbitante de la administración, huelga manifestar, que se cobraría únicamente las garantías de fiel cumplimiento del contrato que ascienden a 700 mil dólares, Con dichos recursos, no se podría finalizar las obras en los barrios, puesto que, existen tres barrios que no tienen ninguna sola intervención.
Ante este escenario, o bien la constructora consigue el dinero que dijo tener para financiar la obra, por otro lado, la Administración constituye el Fideicomiso para garantizar el pago al constructor, o la Administración está en su legítimo derecho de hacer uso la cláusula contractual exhorbitante que declare la terminación unilateral del contrato por incumplimiento.
Sin duda, reflexionamos nuevamente, la institución no ha hecho nada, por mejorar sus ingresos tributarios como reducir su gasto. Ese costo político no lo quieren ni les interesa asumir. Le dicen por todo lado a la Administración: ¡No le podemos otorgar préstamos por su alto gasto corriente!
La Administración Pública Municipal actual no tiene la voluntad de asumir sus responsabilidades en base a sus atribuciones y obligaciones, más pesan el que dirán del capital político, que de por sí, está venido muy a menos. Nada soluciona el dejar hacer y dejar pasar y, una ciudad que con sobradas razones exigen otra ACTITUD.
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