Miguel Castillo: Retorno de Fotorradares, ¿Error Histórico?

Loja. (Pablo Sanmartín Rodríguez).- El concejal Dr. Miguel Castillo ha emitido una contundente advertencia sobre la posible reinstalación de fotorradares en el cantón Loja, una medida que, según sus palabras, ya causó «un perjuicio inmenso a los lojanos» hace aproximadamente diez años.

La preocupación del edil se centra en el artículo 58 del Proyecto de Ordenanza de Régimen Jurídico que regula la movilidad segura y sostenible en el cantón Loja, el cual, a pesar de no ser claramente legible en su documento, aborda el control de velocidad mediante dispositivos electrónicos.

Durante su intervención, el concejal Miguel Castillo recordó a los cabildantes que «la ley se creó para corregir la conducta del ser humano, mas no para sancionarla», y expresó su temor de que la nueva ordenanza se convierta nuevamente en una herramienta sancionatoria.

Hizo hincapié en que el artículo 62 del mismo proyecto habla específicamente del «control de velocidad mediante dispositivos electrónicos», ya sean móviles o fijos, y establece requisitos que deben cumplir.

Asimismo, el artículo 63 menciona la homologación y regulación de equipos de detección de velocidad, exigiendo que cumplan con la norma vigente emitida por la Agencia Nacional de Tránsito, un requisito que, según Miguel Castillo, ya se planteó en 2016.

La principal preocupación del Dr. Castillo radica en la problemática histórica que vivió la ciudad con la instalación de cámaras fotorradares, lo que resultó en que el municipio tuviera que pagar una indemnización millonaria a una empresa privada debido a la «desatención de quienes estuvieron al frente manejando esta institución municipal».

Por ello, el concejal sugirió que, si el artículo 58 o cualquier otro apartado del proyecto contempla la reinstalación de estos dispositivos, sea eliminado para evitar repetir errores del pasado que afectaron tanto a los ciudadanos como a los visitantes de Loja.

Miguel Castillo también hizo referencia a otros artículos del proyecto, como el 57, que aborda la disposición, complementación y control de velocidades mediante demarcadores y bordillos montables, y la reducción de velocidad, los cuales deben cumplir con la normativa.

Sin embargo, su énfasis recayó en la necesidad de evitar que la ordenanza se convierta en una fuente de sanciones y perjuicios económicos para la ciudadanía, instando a los cabildantes a tomar en cuenta su experiencia y las consecuencias pasadas.

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