Quito.- (@srradioEc).- El Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo Nr. 224, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional por el plazo de 60 días desde la suscripción de este Decreto Ejecutivo.
El estado de excepción se fundamenta en las circunstancias que han afectado gravemente los derechos de la ciudadanía debido al aumento en actividad delictiva.
La declaratoria de estado de excepción tiene como finalidad precautelar los derechos de las personas en Ecuador.
Asimismo, tiene como finalidad controlar las circunstancias de inseguridad que se han generado, restablecer la convivencia pacífica y el orden público.
Se dispone la movilización de las Fuerzas Armadas en las provincias de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos para complementar las funciones de la Policía Nacional primeramente en el control operativo en los ámbitos requeridos de seguridad ciudadana, protección interna, prevención del delito y orden público, así como la función de realizar operativos de control, registros y requisa en casos de porte de armas y sustancias sujetas a fiscalización.
Las Fuerzas Armadas, para la ejecución de lo ordenado en este Decreto Ejecutivo, en todo momento actuarán en coordinación con la Policía Nacional.
En el resto de provincias, la Comandancia General de la Policía Nacional coordinará acciones con las entidades públicas en territorio para reforzar vigilancia y prevención del delito.
De considerarlo necesario, la Comandancia General de la Policía Nacional solicitará al Presidente de la República que extienda la movilización de Fuerzas Armadas a otras provincias, lo cual deberá ser dispuesto mediante decreto ejecutivo mientras dure este estado de excepción.
También se dispone que los operativos y tareas que realicen las Fuerzas Armadas en ejecución del decreto serán siempre en coordinación con la Policía Nacional y se darán únicamente durante la vigencia del estado de excepción, como respuesta excepcional y temporal ante los hechos delictivos que lo fundamentan.
En los casos que durante el estado de excepción las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional aprehendan a personas cometiendo aparentes infraccione s penales deberán ceñirse estrictamente al debido proceso y poner al detenido a órdenes de la autoridad competente dentro de los tiempos que señala la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.
En todo momento, tanto las Fuerzas Armadas. como la Policía Nacional, deberán cumplir con los estándares de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, así como las reglas del uso progresivo de la fuerza señalados en la ley.
Corresponde a la Comandancia General de la Policía Nacional instruir adecuadamente al personal que intervenga en este estado de excepción sobre los criterios referidos en el inciso anterior.
Se dispone al Ministerio de Economía y Finanzas que provea los recursos suficientes para atender el estado de excepción.

