Multa y cárcel por no afiliar

Loja.- (Diario LA HORA).- Juan (nombre protegido) en enero de 2014 cumplirá un año de laborar en una constructora de la ciudad de Loja. A pesar de los riesgos que conlleva en la actividad, no está afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social (IESS) y no recibe los beneficios que por ley le corresponde.

Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, se prevé que casos como el de Juan no se repitan en todo el país, para lo cual los asambleístas establecieron sanciones de 30 a 50 salarios básicos unificados y una pena privativa de libertad de 15 a 30 días, para quienes incumplan.

Reacciones

Daniela Palacios, trabajadora de una empresa constructora, dice estar de acuerdo con el Código, puesto que todos los trabajadores recibirán atención en el IESS. Destaca que anteriormente poco o nada le interesaba al empleador por asegurar a sus trabajadores y por ende estar a la deriva frente a los riesgos de la jornada laboral. “Ahora como ya estamos asegurados, tenemos los beneficios de recibir atención médica y en caso de padecer cáncer el Seguro aporta”, explica.

Según Nívea Vélez, exasambleísta por Loja, para quienes no afilien “debe haber una exigencia y un sistema en la seguridad social que obligue a la afiliación sin tener que llegar a los extremos de penalizar con la cárcel”, pues explica que con el nuevo Código se trata de sembrar el miedo, lo que repercutirá en el aumento del desempleo.

Myriam González, asambleísta de Loja, destaca que el Código favorece a los trabajadores porque muchos de ellos en distintas áreas, sobre todo privadas, “se quejan de que no están afiliados al IESS a pesar de que en la Consulta Popular, por mayoría de los ecuatorianos, se votó a favor de que los patronos deben brindar este servicio y por ello ahora se lo codifica con cárcel y sanción”.

La asambleísta informa que en el caso de las empleadas domésticas en su mayoría “no se les cancela por más que se ha tipificado sanción al patrono”. A ello suma la realidad de que muchas personas no denuncian para conservar su trabajo. (MQP)

Contravención contra el derecho al trabajo

El Art. 250 de Código Integral Penal establece que la persona que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio, dentro de los primeros 30 días desde que el trabajador empezó sus labores, será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días y multa de 50 a 100 salarios básicos unificados del trabajador en general (de 15.900 a 31.800 dólares).

Cuando se trata de trabajo doméstico y artesanal será sancionada con multa de 30 a 50 salarios básicos unificados del trabajador en general (9.540 a 15.900 dólares).

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