Corte Constitucional emite dictamen en cuanto a Reforma de la Constitución

Quito.- El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador por unanimidad, de los 8 jueces presentes, resolvió sobre el pedido de Enmiendas presentado por un grupo de Asambleístas signada con el código 0001-14-RC.

Patricio Pazmiño Freire señaló que “el día de hoy, luego de una jornada de debate y análisis del proyecto presentado por la Jueza sustanciadora, Dra. Wendy Molina, hemos llegado a concluir y a resolver, luego de la fundamentación y debate pertinentes, el tema denominado Enmiendas constitucionales, presentado por la Asamblea Nacional al Pleno de la Corte.

Entregamos al país esta decisión dentro de los plazos y términos, absolutamente convencidos que nuestra decisión ha sido objeto del análisis, razonamiento y fundamentación que estimamos los más pertinentes y que son correspondientes a la normatividad vigente, a los estudios y análisis de convencionalidad y que en definitiva busca garantizar y proteger los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos del país.

De esta manera, la Corte Constitucional ha cumplido con su responsabilidad y obligación establecida en la Constitución de la República”.

El presidente de la Corte Constitucional del Ecuador, Patricio Pazmiño Freire, informó sobre lo resuelto por el Pleno en varios articulados:

1. Acción de Protección-, procede que sea tramitada a través de Asamblea Constituyente de conformidad con el artículo 444 de la Constitución de la República, por cuanto se pretende una restructuración del objeto directo y eficaz de protección;

2. Consulta Popular-;

3. candidatización de autoridades de elección popular que han sido reelecta por una ocasión-;

4. Requisito de la edad para ser candidato a la presidencia de la República-;

5. Candidatización del Presidente de la República que ha sido por una ocasión-;

6. Fuerzas Armadas apoyo de la Policía Nacional de conformidad con la Ley;

7. Competencias de la Contraloría-;

8. Competencias de la Contraloría-;

9. División territorial de la defensoría del Pueblo-;

10. Disposición transitoria única – modificación del régimen laboral de las obreras y obreros del sector público-;

11. – Competencias del Estado central-;

12. Competencia de los municipios-;

13. Pensiones jubilares de la fuerza pública-;

14. Fondos previsionales-;

15. Comunicación como Servidor Público-;

16. Confirmación de regiones procede que sea tramitadas a través de Enmienda Constitucional de conformidad con el artículo 441 numeral 2 de la Constitución de la República, por cuanto estos temas no alteran la estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, no establecen restricciones a los derechos y garantías, ni modifican el procedimiento de Reforma de la Constitución.

La Asamblea Nacional deberá informar a la Corte Constitucional sobre cualquier acto normativo o administrativo con efecto general adoptado en el marco del cumplimiento del dictamen resuelto.

La Corte Constitucional del Ecuador deja a salvo el Control de Constitucional, respecto de cualquier acto normativo posterior, que pudiera emitir la Asamblea Nacional en el tratamiento de la Propuesta de Reforma de la Constitución analizada.

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