El dictamen de la Corte Constitucional evitaría el colapso del Seguro Social

Por. Henry Llanes Suárez

El dictamen de la Corte Constitucional del viernes 21 de mayo, evitaría el colapso del seguro social, al aceptar a trámite la acción pública de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de suspender su vigencia a través de la aplicación de medidas cautelares.

Los Asambleístas que terminaron sus funciones el 13 de mayo del presente año, en los últimos días de su gestión se les ocurrió, aprobar al apuro varios proyectos de ley, en algunos casos, sin estudios técnicos y económicos, violando expresas disposiciones constitucionales, como lo ocurrido con la reforma a la Ley de Seguridad Social (a través de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural), mediante la cual se determinó que los profesores pueden jubilarse de manera voluntaria con 25 años de aportes sin límite de edad (Art. 185.1) o recibir una jubilación completa con 30 años de aportación, así mismo, sin límite de edad (Art. 201.1).

En el artículo 185.1 se incluyó una disposición que determina lo siguiente: “El Estado garantizará los recursos necesarios para el financiamiento de esta prestación”. Esta disposición es inconstitucional, porque solo el presidente de la República puede presentar proyectos de ley que (…) aumenten el gasto público (Art. 135 de la carta magna).

La reforma indicada también violó otras disposiciones fundamentales de la carta magna, las mismas que se relacionan con el principio de igualdad y que en lo específico determinan lo siguiente:

 Artículo 11, numeral 2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

 Artículo 66, numeral 4. “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

 Artículo 132. “La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común”.

En este sentido, la reforma que se cita no se inscribe en el marco de las disposiciones constitucionales descritas, porque excluye a la mayoría de los afiliados del seguro social obligatorio, y que en la práctica son los que sostienen las prestaciones de este seguro, incluido el pago de las pensiones jubilares, quienes, al 31 de diciembre de 2019 fueron 2.015.375 afiliados del sector privado, 645.823 del sector público y 179.186 afiliados voluntarios.

En síntesis, cabe mencionar, que el seguro social obligatorio se financia con los aportes de los trabajadores bajo relación de dependencia laboral y de los afiliados voluntarios; por lo tanto, este seguro no se financia con recursos públicos.

Finalmente cabe indicar, que actualmente el seguro social obligatorio atraviesa una preocupante situación financiera, por dos motivos: en un caso, porque el Estado no paga la enorme deuda que tiene acumulada con el IESS, la cual, según el Eco. Eco. Fernando Mosquera Cortez supera los $31.000 millones; en lo otro, por la pérdida de las fuentes de trabajo de cientos de miles de afiliados al IESS por causa de la pandemia.

¿En estas condiciones, era correcto que la Asamblea Nacional apruebe una reforma a la Ley de Seguridad Social, poniendo en mayor riesgo la sostenibilidad financiera del seguro social obligatorio?

Related Posts