Dr. Gonzalo Silva Hernández
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
El derecho penal es una ciencia evolutiva, no esta fija que impone su actualización de acuerdo a la época que nos encontramos y a la circunscripción o jurisdicción en la que se va enfrentar. Pérez Borja expresa que “la ley penal está habilitada por el tiempo y por el espacio y por la condición de las personas”.
En la escuela de leyes aprendimos que “el delito es un acto inmoral que debe ser reprimido y sancionado” dijo el italiano Ferrara.
El español Luis Jiménez de Azua “Es un hecho típico y anti jurídico inmoralmente imputable y sancionado por una pena”.
El Art. 76.3 de la Constitución del Ecuador “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto que al momento de cometerse no este tipificado en la ley penal como infracción, por consiguiente, las leyes penales tienen plena vigencia y sancionan delitos que ejecutan las personas desde su promulgación hasta su derogación. En conclusión, solo en este espacio de tiempo un acto punible, anti jurídico o sea contrario a la norma no matar, no matar, no violar, no lesionar, etc. Que se encuentre tipificado como sanción debe ser perseguido por fiscales y por jueces.
La eutanasia muerte dulce evitando el sufrimiento agravado de un paciente ¿está tipificado en nuestro catalogo sancionador? No, no está en mi designio analizar las causas de culpa, dolo, atenuación, agravantes, excuantés o eximentes de quienes participan en este proceso médicos o insinuación familiar razones para uno y otro sobran. Como excusantés e igualmente eximentes sí.
Sin embargo para los ojos de la moral la privación injusta de la vida atenta un derechos que la constitución prohíbe para los juristas no está tipificado, para los médicos cuan grave situación médica moral y legal, les obliga a respetar la sinrazón de la constitución y la ley de lo contrario la agencia judicial no mirará en su favor este antecedente o de lo contrario actuó con voluntad y conciencia o inteligencia y debe ser sancionado por esta comisión como responsable aun cuando algún juez con lupa de telescopio aprecie alguna atenuación.
Ante este panorama nada alentador en lo constitucional y en lo legal cuestionado por la moral, la Iglesia, los juristas y legisladores devienen como oportunidad de visualizar y vislumbrar solución alternativa constitucional, que impide a unos actuar humana y moralmente, me refiere a los facultativos que debe constar de la misma manera en la regulación penal, tipificación y o como el cimiente es responsabilidad para el galeno que con honra forense y personal acrisolada consume esta privación, atenta la petición de un paciente que proclama que clama desesperadamente, le suplica actúe, que acabe con su dolor y si está inconsciente? el motivo de su antecedente o de sus familiares directos que lo hacen esta facultad está entregada exclusivamente su competencia a la ciencia médica, en tal virtud con la exposición de motivos o en la exposición de motivos, se obtenga la promulgación como eutanasia, indirecta, excluida de responsabilidad penal.
Si el suicidio no está previsto tipificado como delito, cómo entender que subsiste el artículo 154.1 que expresa, la instigación del suicidio y en la parte principal oponga fin a su vida siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso ¿alguien entendió este último párrafo, estas últimas palabras?, no, soy inocente, le va a decir un juez, porque actuaste con honra forense, no, nunca, moral tampoco, eres responsable y te impongo la pena de tres años, porque instigaste al suicidio.
Qué emociona señores hoy, que certifique la eutanasia, es el mismo integrante de la Corte Constitucional de lujo, el revisor de la Constitución del 2008; y, el principal en elaboración de la Corte del año 2014, cosas de los mestizos.
Si bien el derecho a la vida es una prioridad estatal consagrada en el artículo 66.1 de la Constitución. El señor Presidente Daniel Novoa debe apreciar la preocupación evidente de años, de miles de ecuatorianos que requieren de una ley, para que la angustia y el dolor extremo que sufre un paciente por una enfermedad incurable que anhela poner fin a su sufrimiento, extremos concluya legalmente, con un reconocimiento expreso en la Constitución que exima de responsabilidad a los únicos facultados y competentes para esta función y misión los médicos.
Se ha solicitado a la Corte Constitucional un pronunciamiento sobre la facultad para esta decisión sin duda, así lo entiendo la Corte Constitucional va a rechazar ¿porque no está tipificada?
El presidente debe aplicar insinuó comedidamente el artículo 104 inciso segundo de la Constitución, que le autoriza imperativamente a disponer que el Consejo Nacional Electoral (CNE), convoque a consulta popular sobre este tema, que se considera conveniente la eutanasia, he manifestado que el derecho a la vida es una prioridad estatal, nadie va a desconocer sin embargo, es un caso decepción a estos derechos de la libertad que se reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la inviolabilidad de la vida, no habrá pena de muerte. Dice el artículo 66.1, con un nuevo texto que dirá a continuación en el artículo 66.1 de la constitución de la palabra “muerte excepto en los casos de eutanasia, de conformidad con lo previsto en la ley”, si o no.
La ley de eutanasia, se impone que la Defensoría del Pueblo elabore en un plazo de 15 días, en el que se incorporará la exposición de motivos y los requisitos no es un problema.
solucionemos este problema imperioso, por supuesto necesario e indispensable.