Quito.- El proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero prevé, de manera expresa sanciones para los funcionarios públicos, administradores, ejecutivos o empleados de instituciones financieras que dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria de los depósitos, a quienes se les responsabiliza de peculado y sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 años
La disposición reformatoria trigésimo séptima determina:
En el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal sustitúyase el cuarto inciso por el siguiente: «Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo:
a) Dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen;
b) Hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad;
c) Dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.»
En el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal, numeral 3, después de «para el efecto «agréguese: «En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurídica financiera con patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago de los derechos de las acreencias de la entidad.»
