Confusión por reglamento a infracciones de tránsito

Quito.- (Diario EL UNIVERSO).- Un reglamento aprobado por el Consejo de la Judicatura (CJ), que obliga a un ciudadano a aceptar la culpabilidad en un delito de tránsito, previo a llegar a un acuerdo reparatorio, genera polémica entre sectores vinculados a este sector y servidores judiciales.

El documento, denominado Reglas para la Conciliación en Materia de Infracciones de Tránsito, aprobado por el pleno de la Judicatura el pasado 8 de diciembre, contiene ocho artículos, una disposición general y dos finales.

Según el reglamento, no procede un acuerdo sin aceptación de la responsabilidad, lo cual quedará registrado en la firma del acta de mediación. Este acuerdo y su cumplimiento no impedirán la pérdida de puntos en la licencia de conducir, a quien reconoció la infracción.

La resolución será emitida por el juez, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que determinan los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

A criterio del exdirector de la Agencia Nacional de Tránsito, Guillermo Ramos, las nuevas reglas causarán confusión entre los jueces de tránsito, que deberán sancionar a quien reconozca una infracción en el acta de mediación, considerando que esos delitos están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal.

Lo más grave –según Ramos– es que con ese reglamento, el Consejo de la Judicatura habría invadido el ámbito legislativo de la Asamblea Nacional y el jurisdiccional de los jueces.

“El CJ es un organismo administrativo, vigila que las cosas funcionen bien…, no pueden modificar el contenido de la ley”, comentó.

Si bien no hay conciliación cuando muere una persona, sí existe esa posibilidad en el caso de que como consecuencia de un accidente de tránsito la persona quede parapléjica, ciega o con algún grado de discapacidad. Ello, no obstante a que el Código Penal tipifica y sanciona esos delitos.

En esa misma línea se pronunciaron servidores judiciales en materia de tránsito, que prefirieron guardar la reserva de su nombre. Ellos expresaron su preocupación, pues consideran que el reglamento interferiría en sus competencias jurisdiccionales.

No obstante, para el presidente del Consejo, Gustavo Jalkh, el reglamento no hace más que normar lo que dispone la ley y dejar en claro que lo mismo que ocurre en las contravenciones se aplicará para los delitos.

“Si las partes arreglan los daños, qué bueno, se suspende el proceso penal, pero no afecta a la rebaja de puntos…”, dijo. Con este documento, agregó, la Judicatura no incursionó en el ámbito jurisdiccional, más bien logró que el sistema procesal sea más serio, a través de una resolución enmarcada en la ley y dentro de las competencias que tienen.

Llegamos al absurdo de que era preferible conducir ebrio y atropellar a alguien que solo conducir ebrio, indicó al explicar que “si para contravenciones se rebaja puntos, igual para delitos, aunque se pongan de acuerdo. Pero en muerte nunca hay conciliación”.

Incluso sostuvo que el CJ comenzó un sumario administrativo en contra de un juez que aceptó la conciliación pese a la existencia de un muerto, lo cual es ilegal. (I)

El Consejo de la Judicatura es un organismo administrativo, vigila que las cosas funcionen bien…, no pueden modificar el contenido de la ley”. Guillermo Ramos, Exdirector ANT

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