Quito.- El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) declaró, por unanimidad, la necesidad extraordinaria y emergente de designar conjueces temporales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio judicial a la ciudadanía. La resolución fue adoptada, en sesión ordinaria No. 012-2024, con base en los informes presentados por las áreas técnicas correspondientes.
La declaratoria de emergencia permitirá cubrir, de forma temporal, las vacantes que en la Corte Nacional de Justicia quedarán, a partir del 3 de febrero; fecha en la que cuatro jueces nacionales cesarán en funciones, una vez que cumplieron el periodo para el que fueron designados.
El @CJudicaturaEc declara la necesidad “Extraordinaria y emergente” en designar Conjueces temporales de la @CorteNacional la resolución fue unánime, en base a los informes presentados por las áreas técnicas pic.twitter.com/aIOGoOSGiQ
— srradio (@srradioEc) January 29, 2024
Estas vacantes no fueron cubiertas de forma permanente, al haberse declarado la nulidad insanable total del Concurso para seleccionar jueces de la Corte Nacional de Justicia; decisión que el Pleno del CJ adoptó el pasado 18 de enero, en virtud de las anomalías encontradas en ese proceso.
Con esta declaración de emergencia, amparada en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, la Dirección Nacional de Talento Humano del CJ deberá, en tres días, elaborar el procedimiento para la selección de los conjueces nacionales temporales. Posterior a esto, las Direcciones de Gestión Procesal, Innovación y Talento Humano deberán presentar informes técnicos para la designación.
Esta decisión permitirá al país contar con un número de conjueces que evite dilaciones en el servicio de justicia, garantizando los derechos constitucionales de la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso; pues de la Corte Nacional depende el mantenimiento y desarrollo del ordenamiento jurídico nacional, mediante el despacho de causas, la resolución de recursos judiciales de cierre, interpretación obligatoria de la ley y expedición de jurisprudencia vinculante.