Quito.- Ante la difusión de información imprecisa sobre los efectos de la Sentencia 112-21-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una aclaración oficial para informar de manera objetiva y responsable a la ciudadanía y a los medios de comunicación sobre el verdadero alcance de esta decisión.
La sentencia fue emitida dentro de un proceso de inconstitucionalidad iniciado en 2021 y resuelto conforme al orden cronológico establecido por el máximo órgano de control constitucional. En este contexto, la Corte precisó que la decisión no prohíbe la inversión privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos en ejecución o planificación.
El fallo mantiene vigentes la mayoría de las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y declara inconstitucional únicamente una causal que permitía delegar actividades al sector privado “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”. Según la Corte, esta formulación resultaba incompatible con la Constitución por su amplitud y por desvirtuar el carácter excepcional que debe tener la participación privada en sectores estratégicos.
La sentencia no elimina los mecanismos de delegación. Continúan vigentes las causales que permiten la participación privada cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, así como en proyectos de energías renovables no convencionales, conforme a la normativa aplicable. De esta manera, la decisión fortalece la seguridad jurídica al establecer reglas claras y constitucionalmente válidas.
Asimismo, la Corte subrayó que la sentencia no anula concesiones otorgadas, no detiene proyectos en ejecución ni impide nuevas delegaciones, ya que sus efectos rigen únicamente hacia el futuro y no afectan actos realizados antes de su publicación en el Registro Oficial.
El organismo constitucional también aclaró que esta decisión no guarda relación con eventuales problemas de suministro eléctrico, pues su análisis se limitó exclusivamente a verificar la constitucionalidad de una norma legal.
Finalmente, la Corte Constitucional reiteró su compromiso con la defensa de la Constitución, la seguridad jurídica y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, enfatizando que la Sentencia 112-21-IN/25 no genera apagones, no prohíbe la inversión privada y no paraliza proyectos eléctricos, sino que garantiza el respeto al marco constitucional en la gestión de sectores estratégicos.

