Loja.- (@srradioEc).- El Pleno de la Corte Constitucional mediante sentencia No. 51-17-IN/21, de 11 fojas y con un voto salvado, “declara la inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo”, en la que la designó como “Patrona del Turismo Nacional” a la Virgen de El Cisne.
Cabe recordar que el Acuerdo Ministerial 000035 de 31de julio de 1997, del Ministerio de Turismo declara a la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne como “Patrona Nacional del Turismo”; puesto que la Organización Mundial del Turismo (OMT), declaró el 27 de septiembre como el “Día Mundial del Turismo”.
Posterior a ello el Ministerio de Turismo representado en ese entonces por Dr. Enrique Ponce de León Román, se expide el Acuerdo Ministerial 2017 – 020 de 11 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017, que prescribe lo siguiente:
“Art. Uno.- Ratificar en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nro. 000035 de 31 de julio de 1996 emitido por esta Cartera de Estado y re consagrar a la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne como patrona de Turismo Nacional; a quien se le invoca su protección y tutela para explotar los maravillosos destinos del país a favor del pueblo ecuatoriano.
Art. Dos.- Disponer la realización de la procesión de la Santísima Virgen María en su Advocación de El Cisne en la ciudad de Quito los días 27 de septiembre en conmemoración al Día Mundial del Turismo”.
Ante ello el Pleno de la Corte Constitucional con un voto salvado acoge el segundo criterio y dice: “En la presente sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad del Acuerdo 2017-020, emitido por el Ministerio de Turismo, en virtud del cual se re consagra como patrona del Día Nacional del Turismo a la Virgen de El Cisne y se dispone la realización de la procesión de su imagen en conmemoración del Día Mundial del Turismo. Luego del análisis la Corte concluye que el artículo 1 del Acuerdo es inconstitucional por contravenir los artículos 1 y 3 de la Constitución”.
“En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
- Aceptar parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 51-17-IN.
- Declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo.
- Declarar la constitucionalidad condicionada de la expresión “Disponer”, constante en el artículo 2 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo, siempre y cuando se interprete en el sentido de promover su realización en la ciudad de Quito en una fecha determinada que coincide con el día mundial del turismo”.
Accionante:
El Abg. Tito Yépez Liut, el pasado 18 de septiembre de 2017, presenta la acción pública de inconstitucionalidad, de acuerdo a los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 2017-020, emitido por el Ministerio de Turismo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017.
La presente acción de inconstitucionalidad se planteó en contra del Ministerio de Turismo del Ecuador, representado por su máxima autoridad, el señor Dr. Enrique Ponce de León Román.
El accionante se ampara en el artículo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y pide que se disponga en forma inmediata, como medida cautelar, la suspensión provisional del artículo dos del Acuerdo Ministerial No. 2017 020 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017.

