«Entuerto jurídico» sacude ordenanza del SITU en Loja

Loja. (Lindon Sanmartín Rodríguez).- El debate sobre la ordenanza del Sistema Integrado de Transporte Urbano (SITU) volvió a generar controversia en el Cabildo de Loja. Los periodistas Pablo Sanmartín Rodríguez y Lindon Sanmartín Rodríguez aseguraron que el Municipio enfrenta un “entuerto jurídico” debido a las inconsistencias legales detectadas en el proyecto de reforma relacionado con la tarifa del transporte urbano.

Durante el noticiero Prensa Radial y Noticias Planeta Al Día, transmitido por la alianza de medios Diario La Hora, S. R. Radio y Radio Planeta 106.1, ambos comunicadores solicitaron a los concejales del cabildo lojano abstenerse de aprobar nuevas ordenanzas, especialmente en la etapa previa al proceso electoral, para evitar “empantanar” jurídicamente al próximo cabildo municipal.

El proyecto de ordenanza del sistema integrado de transporte urbano, que ha generado este «entuerto jurídico», debería ser archivado definitivamente. La ordenanza actual es específicamente para el SITU y no para el transporte urbano de pasajeros del Cantón Loja en general, lo cual requiere una diferenciación desde la génesis del cuerpo jurídico.

Esta nueva ordenanza debería determinar las formas y mecanismos para crear una infraestructura de transporte público que incluya autobuses, camionetas, taxis y busetas.

Los periodistas señalan, la nueva ordenanza debe especificar claramente qué es el transporte urbano en la ciudad y establecer un mecanismo para valorar el costo económico de usar el transporte público.

La potestad para fijar la tarifa la tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y esta tarifa debe ser regulada por el municipio y publicada en el Registro Oficial.

Se señala que hubo un error hace 20 años, cuando los parlamentarios creyeron que el SITU era el transporte urbano de la ciudad de Loja. La ordenanza actual del SITU debe ser archivada de forma definitiva para que se pueda presentar un nuevo proyecto que describa correctamente el transporte público del cantón Loja, incluyendo las seguridades, los tipos de empresas o consorcios que intervendrán, las características e infraestructura, y los deberes y obligaciones del municipio y las empresas.

La nueva ordenanza también debe abordar el costo de los pasajes y los mecanismos técnicos para elaborar la tarifa, considerando elementos como el valor económico de la unidad de transporte, los niveles de depreciación, el tiempo de uso del automotor, el salario básico unificado en Ecuador y el costo económico del rodaje.

Se propone que el transporte público pague un valor económico adicional por el uso de la vía, ya que utilizan carriles especiales.

Se sugiere que, si la parte técnica determina un valor para el pasaje (por ejemplo, 30 centavos de dólar), y los transportistas argumentan pérdidas, se debería abrir la posibilidad a empresas nacionales, internacionales o locales para que brinden el servicio de transporte urbano en Loja, bajo las especificaciones de la nueva ordenanza.

También se menciona una ordenanza sobre patentes que no está correctamente legislada y que la alcaldesa ha tomado una «decisión» que genera dudas jurídicas.

El concejal Pablo Carrión ha advertido que la aprobación de «nulidades de procesos» puede traer consecuencias jurídicas civiles y penales para los concejales y la alcaldesa.

Se ha manifestado que la decisión de hacer que se devuelva un valor económico sin seguridad jurídica al consorcio podría generar problemas, ya que no hay una disposición documentada que justifique la devolución.

La palabra «decisión» utilizada por la alcaldesa es de «dudosa connotación» y no se sabe si implica resolver, exhortar, derogar o archivar.

El memorándum número ML -SG-2026-354-M del 13 de mayo de 2026, dirigido a la alcaldesa, remite la documentación certificada del proyecto de reforma a la ordenanza número 055 – 2018. Sin embargo, no se informa sobre la certificación de quién presentó el proyecto inicial de reforma tributaria del incremento de la tarifa de transporte urbano, si fue en el periodo del licenciado Franco Quesada o en el actual periodo de la alcaldesa. En materia tributaria, la iniciativa para presentar el proyecto debe ser del ejecutivo (el alcalde).

Se critica que se haya mezclado en un solo proyecto temas como el sistema de transportación urbana, paradas del SITU, financiamiento para remodelación y mantenimiento de paradas, y la tarifa de transporte urbano, comparándolo con la ley tributaria urgente del presidente que fue rechazada por la Corte Constitucional.

Se sugiere a la secretaria del cabildo de Loja que añada un alcance al memorándum 354, especificando la fecha y administración en que se presentó el proyecto original relacionado con el incremento de la tarifa de transporte urbano.

Se recomienda que los 11 concejales y la alcaldesa se reúnan (no en sesión de cabildo) para reconocer el error jurídico que han cometido y archivar el proyecto de ordenanza.

Esto permitiría que el próximo cabildo tome las riendas y genere una ordenanza con seguridad jurídica para un sistema de transporte urbano público eficiente, con garantías jurídicas, elementos técnicos del costo del pasaje y políticas de responsabilidad y rentabilidad social.

En esta nueva ordenanza, se podrían establecer políticas de responsabilidad social que incluyan tarifas diferenciadas para estudiantes (por ejemplo, 10 centavos de dólar), adultos mayores (entre 10 y 15 centavos de dólar) y gratuidad para personas con discapacidades.

Se propone que el transporte público en Loja sea gestionado por empresas, no por unidades con propietarios individuales, y que se permita la intervención de varias empresas que califiquen. La tarifa del transporte urbano se revisaría cada 10 años, y el parque automotor cada 10 o 15 años.

Finalmente, se reitera la sugerencia de que el cabildo se reúna y archive definitivamente la ordenanza, dejando que el próximo cabildo la analice, para evitar problemas. Se aclara que el municipio, al delegar la función del transporte público, lo hace bajo su imperio de ley y regula la tarifa, la cual debe ser publicada en el registro oficial.

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