Quito.- Andrés Fantoni, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), afirmó que se “estamos blindando el concurso para la designación de Fiscal General del Estado, para que no se inserten las mafias, los grupos delictivos organizados, esta ha sido la consigna del CPCCS”.
Puntualiza que los siete consejeros hemos tomado como bandera de lucha, para poder darle una renovación total a la justicia de tantas problemáticas y situaciones que ha vivido el país, por ello el pleno del CPCCS, realizó algunos ajustes al Reglamento para la designación del Fiscal General del Estado.
Andrés Fantoni, Presidente del CPCCS dijo que hubieron un par de elementos que eran urgentes de quitarlos, esto con la finalidad de evitar a futuro que el Fiscal General del Ecuador incurra en algún tipo de conflicto de intereses o sea cooptado por grupos relacionados al crimen organizado.
Este Reglamento tiene tres principios fundamentales:
Transparencia,
Meritocracia; y,
Participación ciudadana.
La correcta designación de esta autoridad debe garantizar la independencia y que la justicia en nuestro país, con la finalidad que se administre sin presiones políticas ni intereses particulares, sostuvo.
Algunos ajustes al reglamento
Los ajustes realizados se apegan a lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa y compromiso con el cambio institucional de la justicia”.
Prohibiciones y causales
Por ello, entre las prohibiciones establecidas en el Art. 22 se incorporan dos causales a quienes:
Se encuentren en condición de procesados, llamados a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras se encuentre en trámite el proceso penal del cual se deriva esta condición.
Hayan ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular de personas vinculadas a estructuras criminales, llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado: terrorismo; producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; almacenamiento o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas; sustracción de hidrocarburos; espionaje; tráfico ilícito de armas de fuego; delincuencia organizada (entre otros delitos), dentro de los diez últimos años.
Respecto a las acciones afirmativas, estas se encuentran determinadas en la Constitución y normas específicas por lo que se aclara que serán calificadas solo con un punto, siempre que no exceda la calificación total correspondiente a la fase de méritos.