Quito.- (Diario EL UNIVERSO).- La cláusula interpretativa al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) permitirá delimitar la configuración del delito agravado de la mala práctica profesional, según lo acordado la noche del jueves entre una comisión negociadora de médicos y el Gobierno.
Tal interpretación la realizará la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Y en ella explicará que, para que ocurra el delito agravado que implica la muerte del paciente, se deberá concurrir con siete elementos que se fijan en el artículo del COIP.
Así, la norma establece que para la determinación de la infracción se debe considerar que “la mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado”. Esta sería la primera condición.
Según el asesor de la Federación Médica, Ramiro García, este punto se refiere a que “si existe un resultado lesivo en una intervención quirúrgica que desembocó en la muerte del paciente, no implica que hubo una alteración al derecho objetivo del cuidado”.
La segunda condición se refiere a “la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales o reglas técnicas aplicables a la profesión”.
La tercera, al “resultado dañoso que debe prevenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias conexas”.
En este punto, Falconí explicó: “El médico debe responder por lo que hace, no por otras cosas. Es decir, pueden presentarse en una intervención otro tipo de complicaciones y eso no puede imputarse al médico”.
Y en el cuarto tema se indica que se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, y otros.
A estas condiciones ya citadas se suma que si la muerte del paciente se produce por “acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”, la pena será de tres a cinco años de cárcel.
La ministra de Salud, Carina Vance, dijo que la resolución de la CNJ reafirmará que los numerales e incisos del 146 no se pueden leer aisladamente.

