Juicio político a Mario Godoy por inoperancia

Quito. (Pablo Sanmartín Rodríguez).- La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional aprobó un informe borrador que recomienda al pleno iniciar el juicio político contra Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura, por presunta manifiesta inoperancia en el ejercicio de sus funciones.

El documento será conocido este viernes 13 de febrero de 2026 a las 20:30, cuando la mesa legislativa se reúna para analizar su contenido y someterlo a votación.

Acusaciones y fundamentos legales

El titular del organismo judicial, Mario Godoy, enfrenta acusaciones de incumplimiento de funciones presentadas por cinco asambleístas de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC). Los señalamientos incluyen supuesta interferencia en procesos judiciales, conflicto de intereses, omisión en la protección de jueces y presunto encubrimiento institucional.

Entre los hechos expuestos constan:

Una supuesta presión a la jueza Nubia Vera en el contexto de una acción de protección interpuesta por la exvicepresidenta Verónica Abad.

Una presunta injerencia del entonces director provincial de Pichincha, Henry Gaibor, en el proceso penal denominado Euro 2024, seguido contra Jezdimir Srdan por lavado de activos.

El informe motivado fue presentado por el presidente de la mesa legislativa, Ferdinan Álvarez, quien sostiene que a Godoy le es aplicable el régimen especial de fiscalización establecido en el artículo 39 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Caso Carlos Serrano y causal específica

El análisis de la Comisión se centra especialmente en el caso del juez Carlos Serrano Lucero, particularmente en la respuesta institucional frente a su renuncia y las medidas adoptadas para garantizar su seguridad e integridad física.

Según el informe, la conducta atribuida a Godoy se enmarcaría en la causal prevista en el artículo 255, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial, que contempla la responsabilidad política por “manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones”. Esta figura sustituiría la causal genérica de incumplimiento de funciones inicialmente planteada.

El documento recomienda que el pleno continúe con el trámite correspondiente, conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para que sea el órgano legislativo el que adopte la resolución definitiva.

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