Kronfle: presenta reformas al Código de la Niñez y Adolescencia

sr.codigoniñezQuito.- La asambleísta María Cristina Kronfle, con el apoyo de nueve legisladores, presentó un proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, que busca corregir conductas discriminatorias y regresivas que afecten la convivencia armónica y la inclusión de personas con discapacidad en actividades esenciales.

La propuesta remplaza el artículo 42 del Código de la Niñez, referente al derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, por tanto, propone que tienen derecho a acceder, permanecer y culminar dentro del sistema nacional de educación, participando de la educación inclusiva.

Establece que sin perjuicio del porcentaje y tipo de discapacidad, todos los establecimientos educativos públicos y privados están obligados a incluir niñas, niños y adolescentes con discapacidad e implementar apoyos técnicos, tecnológicos y humanos personalizados, así como adaptaciones físicas, comunicacionales y pedagógicas para niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. Se prohíbe a los establecimientos de educación regular privados el cobro de valores adicionales por concepto de inclusión educativa a niñas, niños y adolescentes.

Según el proyecto, la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo de la autoridad educativa nacional y la sanción por su incumplimiento podrá ser de oficio o a petición de parte.

Además reemplaza el artículo 15 y se determina que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definirá la tabla de pensiones alimenticias mínimas en base a los siguientes parámetros: las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley; los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y sus dependientes directos.

También propone que se tome en cuenta la estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; la inflación; y, las necesidades particulares de la condición de discapacidad que presente el hijo o hija.

El juez en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo, podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.

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