Luis Verdesoto denuncia ante el TCE presuntas infracciones de campaña electoral realizados por el Movimiento UNES

Quito.- (@srradioEc).- La tarde de este viernes Luis Verdesoto Custode, consejero electoral, presentó ante el Tribunal Contencioso Electoral una denuncia por infracción electoral grave en contra del movimiento Alianza Unión por la Esperanza (UNES) listas 1-5 representada por su Procurador Común Jefe de campaña y candidatos a binomio presidencial.

La base legal de sustento está contenida en los artículos 275, 276 numeral 3 y 278 numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. La denuncia la presentó en su calidad de Consejero del Consejo Nacional Electoral y en uso de sus facultades y atribuciones solicitadas en el artículo 25 numerales 1, 5, 12, 13, 16, 27, 28, y, artículo 33 numerales 1 y 5, de la Ley facultades y atribuciones señaladas en el Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

de las Se señala como presuntos responsables a Andrés David Arauz Galarza, candidato a la Presidencia de la República por la Alianza Unión por la Esperanza listas 1-5; Carlos Xavier Rabascall Salazar, candidato a la Vicepresidencia; Joseph Santiago Díaz Asque, Procurador Común; y a Diana Liceth Cruz Murillo, Jefe de campaña del mismo movimiento político.

Como parte de los argumentos presentados está la noticia difundida respecto a la diligencia judicial mediante la cual se estableció que el Fiscal de turno Dr. Alaín Rea el día 27 de enero de 2021, realizó la incautación y toma de evidencias de 350 pruebas de COVID, sin registro sanitario, localizadas en la sede de la central de campaña del Movimiento Centro Democrático Lista 1 – 5, ubicada en la Av. Rafael Arellano y 10 de Agosto de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi. Se informó que los militantes de dicha organización política no tenían documentos de importación, registro sanitario ni detalle de las pruebas COVID encontradas.

Por otra parte en la ciudad de Quito, hubo publicaciones de prensa, como es el caso del periodista Martín Pallares quien informó con fecha 19 de enero de 2021 la entrega de pruebas COVID: “Esto ocurre en el norte de Quito: regalan pruebas para el COVID como gancho para ganar votos. De lo que entiendo esto es ilegal. ¿Algún control?.

De la información publicada se observa un rótulo con pedestal que lleva la leyenda: “Pruebas Covid gratis horario de 9 AM A 12 PM”. Figuran los nombres de Rafael Correa, ex Presidente del Ecuador cuyos derechos de participación están actualmente suspendidos; también el nombre de Andrés Arauz candidato a la presidencia de la República por la Alianza UNES 1 – 5, de Carlos Rabascall candidato a la Vicepresidencia de la República) y el texto “La Asamb1ea de la Esperanza”. El contenido de dicho pedestal propagandístico cuenta con los colores de la campaña del binomio presidencial en mención. Adicionalmente en la vitrina existe un mensaje con el texto PRUEBAS COVID GRATIS.

Adicionalmente se identificó que en redes sociales un video en la cuenta de la periodista María Belén Arroyo:

según el cual la campaña de binomio presidencial por la Alianza UNES 1 – 5, estaría entregando montos de dinero a los electores, en calidad de avance sobre la promesa electoral de dar mil dólares (USD 1000) a quien acuda a sus centrales de campaña.

El Consejero Electoral manifestó en su denuncia que el Estado ecuatoriano tiene como objetivos fundamentales y permanentes la construcción de instituciones democráticas fuertes, que permitan y garanticen el ejercicio armónico y pleno de los derechos de participación política de los ciudadanos y de sus organizaciones políticas; para lo cual, creó en su arquitectura y ordenamiento jurídico, al Consejo Nacional Electoral y organismos desconcentrados para que sean estos órganos del poder público los que garanticen la ejecución de actos ajustados a las normas constitucionales y legales permanentes que conduzcan a los electores a participar en los procesos electorales y de democracia directa que permitan darles legitimidad conforme a la voluntad soberana del pueblo pronunciada en las urnas.

Recordó que el 27 de noviembre de 2020 el Pleno del CNE aprobó el Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral, en el cual se establece la lista de artículos promocionales que pueden ser utilizados durante la campaña electoral. Todos los bienes o servicios no incluidos en este Anexo y que sean distribuidos en campaña por el candidato – o con su nombre, o signos distintivos suyos o del movimiento político – podrán ser considerados dádivas, de acuerdo al artículo 204 del Código de la Democracia que establece:

Art. 204.- Los sujetos políticos que aspiren o participen en una elección popular u opciones de democracia directa, no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos, a excepción de los artículos promocionales reglamentados.

El mismo Código de la Democracia establece las sanciones que acarrearía una infracción a la citada norma. En específico el artículo 278:

Art. 278.- Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas: 2. Entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el periodo de campaña electoral, en el caso de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas.

Luis Verdesoto, consejero del CNE considera que el medio para procesar estas conductas no permitidas es la denuncia de infracción electoral, que puede ser realizada por los electores, tal y como lo permite el artículo 284 del Código de la Democracia. En consecuencia, tanto la realización de pruebas COVID gratuitas a los electores – independientemente de los otros posibles ilícitos derivados de la falta de registro sanitario, de procesos de importación, etc. que hayan podido ser detectados por la Fiscalía

General del Estado –, así como la entrega de dinero a los electores, constituyen una dadiva, no considerada como artículo promocional de campaña. Consecuentemente la entrega de estos bienes, dinero en efectivo y servicios a los electores constituiría una infracción electoral grave.

Adicionalmente el artículo 281 del Código de la Democracia establece que: Las infracciones electorales a que se refiere esta ley serán juzgadas y sancionadas en última instancia por el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al procedimiento señalado en esta Ley, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía General del Estado para investigar y de los jueces penales para juzgar, los delitos tipificados en el Código Penal y en otras normas penales.

El Tribunal Contencioso Electoral podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. Destitución del cargo;
  2. Suspensión de los derechos políticos o de participación; y,
  3. Multas.

En tal sentido, Luis Verdesoto, Consejero del CNE, con fundamento en las pruebas aportadas y de los hechos solicitó la aplicación del Artículo 279 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y que se imponga la multa de máximo rigor, así como la destitución de los cargos que ostentan dentro de la Alianza UNES listas 1-5 y la suspensión de derechos políticos de los denunciados.

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