Presidente objetó parcialmente reformas a la Ley del INIAP

Quito.- El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional, el veto parcial al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP) y Derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero, que contiene dos objeciones.

En este marco, objeta la letra f) del artículo 8 que establece las atribuciones del Directorio del Instituto en cuestión, entre otras, la de nombrar y remover a las autoridades de dicha entidad de conformidad con la Ley, sin embargo, de admitirse esta disposición, se derivaría al Directorio nombrar diferentes funcionarios del Instituto, lo que resulta incompatible con las demás funciones asignadas a tal órgano y con la letra g) del artículo 10 de la misma ley, que autoriza al ahora Director Ejecutivo, a dirigir las tareas inherentes a la administración del persona y la organización interna del instituto,

Por tanto, sugiere que se sustituya el texto de la letra f) por: nombrar y remover al Director Ejecutivo del Instituto, de conformidad con la Ley.

Igualmente, objeta el artículo 6 que reforma el artículo 10 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), pues esta artículo reforma una de las atribuciones del Director Ejecutivo, pero de conformidad con las demás reformas introducidas, en particular al artículo 8 que regula las competencias del directorio, considera que debe ampliarse al contenido de la reforma.

La letra c) del artículo 10 establece como obligación del Director Ejecutivo, someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y presupuestos del Instituto, lo que concuerda con la letra b) del artículo 8.

Pero además, dice, que manda poner a consideración del Directorio la creación o supresión de estaciones de granjas experimentales, asunto que debería decidir el director ejecutivo como parte de las atribuciones otorgadas a ésta autoridad, para el ejercicio de la representación le gal y la celebración de todos los actos y contratos relacionados con la administración del Instituto

Sugiere se sustituya el artículo propuesto los literales c) y k) del artículo 10 a fin de que diga c) someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y presupuestos de la Institución; y k) someter a la aprobación del Directorio los valores de los bienes y servicios especializados que genere el Instituto.

Related Posts