Quito.- El asambleísta Fernando Bustamante Ponce, presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, convocó a la sesión 55, para el lunes 10 de marzo de 2014, a las 15:00, con el propósito de continuar con el tratamiento del pedido de aprobación del “Acuerdo de Seguridad Social entre Colombia y Ecuador.
Para tal efecto, han sido invitados Juan Carlos Cortés González, viceministro de Empleo y Pensiones de Colombia; Juan Paz y Miño, cronista de la Ciudad; y, Pablo Serrano, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres.
El presente Acuerdo tiene por objetivo proteger a los trabajadores de las partes contratantes que cuenten con períodos de seguro en cualquiera de los estados parte, Ia conservación de los derechos de Seguridad Social adquiridos o en vías de extinción, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Por parte de Colombia, el tratado se aplicará a la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común, así como el auxilio funerario.
Mientras, por parte de Ecuador a la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo que se refiere al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que incluyen pensiones de supervivencia a viudas y huérfanos y el auxilio de funerales.
Igualdad de trato
Los nacionales de una Parte Contratante y los derechohabientes estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio de la otra Parte en las mismas condiciones que los nacionales de la misma.
Las prestaciones económicas no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se harán efectivas por la Parte Contratante que las haya reconocido.
Las pensiones reconocidas con base en este Acuerdo a los interesados que residan en otro país se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese país.

