¿Qué culpa tiene el señor presidente Noboa? (vídeo)

Dr. Gonzalo Silva Hernández
Ex magistrado la Corte Suprema de Justicia

La Asamblea Constituyente del año 2007, presidida por el señor economista Acosta y posterior el arquitecto Cordero, sustanciaron la Constitución del año 2008, en plena vigencia, por supuesto aprobada por la mayoría del pueblo ecuatoriano.

En el artículo 1 se aprecia que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y Justicia, puntos suspensivos; es decir, la Constitución no solo que es la Norma Suprema jerárquicamente artículo 424 y prevalece imperativo, sobre cualquier otro ordenamiento jurídico, sino que además reconoce en su artículo 141, el hiper presidencialismo.

Cuando se lee el presidente o presidente del Ecuador es del jefe del Estado, del gobierno y responsable de la administración pública, implica que sobre el señor Presidente, no existe autoridad administrativa alguna, por supuesto y que su decisión al momento de este estudio, al no solicitar autorización o venía, de institución, función o poder alguno para terciar en el proceso electoral, de manera alguna le restringe esta potestad, por una constitución, en la que no intervino en su elaboración.

Sin duda estudiaba en el exterior en aquel momento, superaba la mayoría de edad, sin embargo, esta Carta Fundamental reconoce tal potestad de no solicitar permiso ¿a quién?, sin que medie restricción ¿de quién?; y, sobre todo que la ley electoral artículo 93 le reconoce esta potestad, “no es reelección”.

Si la Ley Orgánica de Servicio Público, que como servidor público todos los integrantes de las funciones o poderes del Estado, así se les reconoce artículo 4, para ser evidenciado en sus derechos ¿cuáles?, sin duda uno de ellos las vacaciones.

De tal manera no requiere profundizar más de lo que es entendible al señor presidente Daniel Noboa le avala la Constitución actual y la Ley Orgánica del Servicio Público.

Al someternos recalco al Estado constitucional de derechos y Justicia. La Constitución es la cima como Norma Suprema y sus disposiciones son de aplicaciones obligatorias y ordenan para ser aplicables.

Para no dejar tela de duda, su diferencia con la Constitución del año 1998 en su artículo 1, que se sometía el ecuatoriano al Estado legal de derecho, diferente, en otras palabras o palabras más sencillas; la Constitución del año 1998, dicta lineamientos de carácter general y forzosamente debe existir una ley de aplicación, que no es el caso del actual Constitución del año 2008.