Se debe sancionar a quienes concedieron y obtuvieron certificados de discapacidad fraudulentamente

Quito.- (@srradioEc).- Como es de conocimiento público, las exenciones tributarias para la importación de vehículos destinados al uso particular de personas con discapacidad, se prestaron para el abuso, la corrupción y el comercio ilegal de vehículos.

Los derechos previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades son reconocidos a las personas que cuenten con el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad y la certificación de la condición discapacitante, emitido por la autoridad sanitaria nacional. Solo una vez obtenida la señalada calificación y certificado, la persona con discapacidad puede ejercer el derecho a importar un vehículo con las exenciones tributarias previstas en la ley.

Cuando una persona, que previamente ha obtenido el carné de discapacidad, decide adquirir un vehículo a una empresa distribuidora autorizadas debe suscribir el formulario de Licitud y Vinculación para fines de cumplimiento de las Normas de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo.

Tras la firma del contrato de transferencia del vehículo, la persona interesada solicita, con su firma electrónica, la exoneración de tributos, a través del Sistema Informático de la Aduana. En el mismo documento debe declarar bajo la gravedad de juramento que la importación de bienes o vehículos para personas con discapacidad se encuentran enmarcados dentro de la Ley Orgánica de Discapacidades y serán utilizados para uso personal o para atender las necesidades de la persona con discapacidad.

El Servicio Nacional de Aduanas, luego de verificar el cumplimiento de la información y documentación exigida, aprueba o rechaza la exoneración de tributos, mediante resolución administrativa.

Es preciso tener presente que las empresas de comercialización formal de vehículos están sujetas a una serie de requisitos, que forman parte del proceso de homologación vehicular, incluyendo: la acreditación de un contrato de concesión o distribución con el fabricante; el cumplimiento de las inspecciones y certificaciones de seguridad y emisiones; la obligación de otorgar garantías; la verificación de instalaciones, capacidad técnica y repuestos para el mantenimiento de vehículos; entre otros.

Igualmente, las empresas automotrices, por disposición legal, están sujetas al cumplimiento de rigurosos procesos de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, en particular, la supervisión y reportabilidad permanente en cada una de las ventas de vehículos que realizan.

A diferencia de lo que ocurre con las empresas automotrices, en una gran cantidad de casos de importaciones realizadas de manera “directa” por la persona interesada, se observan una serie de irregularidades de fraude a la ley. Como consecuencia de esta posibilidad de importación directa han surgido empresas fantasmas que no están sujetas a las normas sobre prevención de lavado de activos, al cumplimiento de los procesos de homologación vehicular y que, por el contrario, utilizan esta vía para importar vehículos que superan el límite máximo de 60 salarios básicos unificados, previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades.