Quito.- El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, señaló que el artículo 146 del Código Integral Penal, referente al homicidio culposo por mala práctica médica, cumple lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El artículo 54 de la Carta Magna establece que «las personas serán responsables por mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas».
Los dos sentencias de la CIDH se refieren a casos dramáticos como el Albán Cornejo y el Suárez Peralta en donde la Corte observa que en el Acuerdo de Cumplimiento, el Estado se comprometió a dictar y reformar normas dirigidas a los profesionales de la salud y presentar un proyecto normativo en el que se incluyan las reformas pertinentes sobre mala práctica médica y sobre derechos de los y las pacientes.
Actualmente se encuentran en vigencia al menos 18 artículos en diferentes cuerpos legales: Código Penal, Ley de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, Ley Orgánica de Salud y Ley de Derechos de amparo al paciente, añadió.
Mauro Andino resaltó que no solo los tres elementos (innecesarios, peligrosos e ilegítimos son tomados en cuenta para que sea considerado un delito por mala práctica médica sino que también se toman en cuenta cuatro circunstancias adicionales como son: la mera producción de resultados no configura infracción al deber objetivo del cuidado, es decir, si se ocasiona la muerte de una persona y no es consecuencia de la falta del deber objetivo de cuidado de ese profesional de la salud no tiene por qué responder ante la justicia y peor aún ser sentenciado.
Además, la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, técnicas o lex artis aplicables a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; y, se analizará en cada caso, la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
Es decir son siete las condiciones que deben cumplirse para que un profesional de la salud sea acusado por negligencia médica, mala práctica médica, homicidio culposo allí recién podrá ser procesado y si se demuestra dentro de la audiencia pública de juzgamiento que ha incurrido en este tipo penal podría ser sentenciado y a lo mejor privado de su libertad, mientras tanto no se puede asegurar que existe un delito, agregó.
Están equivocados al decir que cuando una persona presenta una denuncia por homicidio culposo, inmediatamente se va la cárcel. Esto es falso, señaló Mauro Andino, al pedir a la ciudadanía y a los galenos que no se dejen engañar, ya que primeramente debe existir una indagación previa en cualquier procedimiento y si hay mérito pasa a la instrucción fiscal donde se le imputa una posible autoría de un hecho delictivo, dijo Mauro Andino.
Tenemos que seguir dictando las leyes que el Ecuador se merece, como el Código Integral Penal para garantizar el derecho de las víctimas, para garantizar su reparación integral, obviamente, sin descuidar de los procesados o de aquellas personas que hoy están cumpliendo una pena a través de una sentencia y la privación de la libertad, subrayó.
En la socialización de este tema, no se podía aceptar propuestas descabelladas como la presentada el 9 de octubre del 2013 por Patricia Gavilanes y por el presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Alberto Narváez que entre otros puntos, en cuanto al homicidio culposo proponía que las personas que por menosprecio o descuido extremo infrinjan un deber objetivo de cuidado en el ejercicio práctico de una profesión y ocasione la muerte de otra será sancionado con pena privativa de la libertad de tres meses a cuatro años, esto es inaudito, dijo al señalar que la propuesta de estos gremios tiene graves errores y barbaridades.
Con ello deben darse cuenta quienes son los verdaderos enemigos de los profesionales de la salud que no es la Asamblea Nacional, no es la Comisión de Justicia ni el asambleísta Mauro Andino, dijo.
El presidente de la Comisión de Justicia señaló que del 100% del contenido del artículo 146, el 80% fue recogido de los dirigentes de los profesionales de la salud. No es que nosotros nos hemos inventado, apenas un 20% consta de lo que la Asamblea o la Comisión de Justicia aprobó, es decir se recogió la mayor parte de la propuesta presentada por este sector social, subrayó.
Lo que pretenden hoy, no es que se saque solo estas tres palabras (peligrosas, innecesarias e ilegítimas) sino que se descubren de cuerpo entero los dirigentes de la salud y proponen que solo los delitos dolosos, es decir, donde hay intención de causar un daño, queden en el Código Integral Penal y que los delitos culposos vayan al ámbito administrativo.
Una tremenda barbaridad, porque de ser así y como nos platearon en la Comisión, eso quiere decir que si se produce un accidente de tránsito el que lo produce quedaría en la impunidad, porque no se sancionaría ese y otro tipo de delitos de carácter culposo, por tanto no podíamos, ni podemos aceptar semejante propuesta, sentenció.
Están incitando a que renuncien los profesionales de la salud y me pregunto si también van a renunciar a su condición de médicos, concluyó.

