Asamblea aprueba reforma al COOTAD en Ecuador

Quito. (Lindon Sanmartín Rodríguez).- La Asamblea Nacional aprobó, con 83 votos, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que reúne 14 iniciativas legislativas e incorpora cambios en la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), la fiscalización municipal, la transparencia institucional y las causales de remoción de alcaldes y prefectos.

Tras su aprobación en el Pleno, el proyecto será remitido al presidente de la República, Daniel Noboa, para el trámite constitucional correspondiente. La propuesta fue elaborada en la Comisión de Gobiernos Autónomos, presidida por el legislador Cristian Benavides.

¿Qué cambia con la reforma al COOTAD?

La reforma al COOTAD plantea modificaciones en la organización y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, con disposiciones orientadas a fortalecer la gestión territorial y modernizar los mecanismos de administración pública.

Entre los principales cambios constan la obligación de transmitir en vivo las sesiones de los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno mediante plataformas digitales y la implementación de una ventanilla electrónica para facilitar los trámites institucionales.

La normativa también establece que los concejales deberán cumplir una jornada laboral de 40 horas semanales y podrán requerir documentación e información para ejercer sus funciones de fiscalización.

Además, se contempla ampliar las facultades de fiscalización de los concejos municipales a las empresas públicas municipales.

Dos nuevas causales de remoción para alcaldes y prefectos

Uno de los puntos más relevantes del proyecto establece dos causales de remoción para alcaldes y prefectos.

La primera se relaciona con la ausencia presencial del cargo durante más de 90 días. Esta disposición también alcanzaría a los presidentes de juntas parroquiales. Para contabilizar el período de ausencia se considerarían incluso los días en los que las autoridades participen de manera virtual.

La segunda causal contempla la remoción de alcaldes y prefectos que paralicen obras pendientes de ejecución o conclusión provenientes de administraciones anteriores.

Según el contenido del proyecto, estos cambios buscan establecer condiciones para el ejercicio de las funciones de las autoridades de los gobiernos locales.

Cambios en las funciones de los GAD y la seguridad ciudadana

La reforma incorpora nuevas disposiciones relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana. Entre ellas figura la inclusión de la gobernanza territorial de la seguridad entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.

También establece la implementación del Plan Provincial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, junto con medidas orientadas a prevenir la violencia, reducir riesgos y fortalecer la seguridad en los territorios.

En materia administrativa, el proyecto define atribuciones para viceprefectos y viceprefectas, establece requisitos para la creación de cantones y parroquias e incorpora disposiciones para regular el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Asimismo, contempla la posibilidad de venta directa de bienes inmuebles municipales a arrendatarios y posesionarios de asentamientos humanos de hecho, bajo las condiciones previstas en la normativa.

Transparencia y modernización de la gestión municipal

Otro de los ejes de la reforma al COOTAD es el fortalecimiento de la transparencia institucional.

La transmisión obligatoria de las sesiones de los concejos municipales y demás órganos legislativos permitirá que la ciudadanía tenga acceso a las deliberaciones y decisiones de sus autoridades locales.

A estas medidas se suman mecanismos de digitalización administrativa, como la ventanilla electrónica, y disposiciones para mejorar el funcionamiento de las instituciones territoriales.

El proyecto también precisa competencias relacionadas con las empresas de telecomunicaciones y establece límites para las ausencias temporales de gobernadores regionales, prefectos, alcaldes y presidentes de juntas parroquiales, que no podrán superar los 90 días continuos.

Debate político y cuestionamientos sobre la aplicación de la reforma

Durante el tratamiento legislativo se discutieron aspectos como la jornada laboral de los concejales, los incentivos para empresas tecnológicas, la expropiación especial con fines de regularización y las causales de cese de autoridades.

La propuesta, impulsada por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), también generó cuestionamientos del correísmo, que sostuvo que algunas disposiciones estarían dirigidas a autoridades seccionales de Revolución Ciudadana (RC).

Frente a estas observaciones, legisladores de ADN señalaron que la normativa no tendrá carácter retroactivo.

En el escenario político actual se mencionaron los casos de los alcaldes Aquiles Alvarez, de Guayaquil; Luis Chonillo, de Durán; y Vicko Villacís, de Esmeraldas, como ejemplos de autoridades que no ejercen sus funciones de manera presencial por distintas circunstancias.

Alvarez permanece detenido y enfrenta tres procesos judiciales, según la información proporcionada en el texto original. Chonillo participa virtualmente en sus actividades por supuestas amenazas contra su integridad, mientras que Villacís se encuentra bajo prisión preventiva en el contexto de una investigación por presunto lavado de activos.

La aplicación de las nuevas disposiciones dependerá de la entrada en vigencia de la normativa y de sus reglas de aplicación.

¿Cuándo entrará en vigencia la reforma al COOTAD?

Aunque la Asamblea Nacional ya aprobó el proyecto con 83 votos, el trámite legislativo todavía debe continuar ante el Ejecutivo.

El presidente Daniel Noboa deberá realizar el procedimiento constitucional correspondiente, que contempla la sanción u objeción del proyecto. Posteriormente, para su entrada en vigencia, deberá cumplirse el trámite de publicación en el Registro Oficial.

Por tanto, las nuevas disposiciones no entrarán en aplicación únicamente por la aprobación del Pleno legislativo.

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