Loja.- Nueve sectores de la ciudad serán regularizados con la aprobación de la “Ordenanza que regula la partición y adjudicación administrativa de sectores urbanos consolidados en el cantón Loja”.
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 14 enero, en segundo debate, aprobó la ordenanza que tiene como finalidad incorporar aquellos barrios que no están regularizados al desarrollo de la urbe y lo más importante es que las personas van a tener escrituras de sus terrenos y viviendas.
La primera disposición general, expresa textualmente: “En concordancia con lo establecido en la presente ordenanza y en observancia al informe técnico adjunto en oficio Nº 1303-DPP-2013 de diciembre de 2013, suscrito por el Director de Prospectiva y Proyectos, los sectores objeto de regularización mediante el procedimiento de la partición y adjudicación administrativa son: Tejar de Jericó, San Lorenzo, La Libertad, Balcón Universitario, Virgen María, Primavera, Turupamba, Campiña Bajo y Shucos”.
Estos sectores se acogen a la legalización de sus inmuebles luego de cumplir con los requisitos que establece la propia ordenanza, entre los cuales mencionamos: tener mínimo 10 años de conformación a la fecha de aprobación de la ordenanza, demostrar que están en posesión pacífica, pública y manifiesta por un periodo mínimo de cinco años, entre otras obligaciones.
Fabricio Loján, secretario general, mencionó que esta ordenanza fue presentada por el alcalde Jorge Bailón con el propósito de regularizar a los barrios que se vieron perjudicados con la ampliación del perímetro urbano de Loja en el año 1998, que causó grandes necesidades por cuanto la municipalidad no estaba en capacidad de atender los servicios públicos en lugares que no estaban planificados como urbanos.
No constituyen sectores objeto de partición y adjudicación administrativa, aquellos que se encuentren en zonas de riesgo geológico; los que constituyan zonas de protección, zonas de influencia o áreas de reserva forestal; las márgenes de protección, riberas de ríos, quebradas, lagos o playas; las áreas verdes y comunales; los sectores cuyas pendientes sean superiores al 30% y los que pertenezcan al Estado.

