Fiscalía inicia nuevo proceso penal por presuntas irregularidades en la Secom

Quito.- Luego del análisis de los elementos de convicción, la jueza Irene Pérez acogió parcialmente el pedido de la Fiscalía y dispuso para Galo P., exfuncionario de la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom), la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el fiscal que lleva la causa; y a Ricardo R.P. (primo del exvicepresidente Jorge G.), representante legal de TV Satelital, le dictó prisión preventiva. Además, señaló 90 días para el fin de la instrucción fiscal.

La Fiscalía formuló cargos por un presunto delito de peculado en la contratación de unidades móviles para la cobertura de la visita del Papa Francisco a Ecuador.

Además, la jueza dispuso para la persona jurídica TV Satelital la medida cautelar de intervención por parte de la entidad competente.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal de la Unidad de delitos contra la administración pública, Dr. Juan Carlos Zúñiga, presentó 27 elementos de convicción entre los cuales constan versiones de funcionarios de la Contraloría y de la Secom, además de informes de peritos e investigadores que determinaron la existencia de presuntas irregularidades al momento de realizar un convenio de pago para el servicio con el cual se transmitió dos actividades del Sumo Pontífice, que determinan un posible perjuicio al Estado de aproximadamente USD 89.600.

Esta investigación inició con base en un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal emitido por la Contraloría relacionado con un examen especial a las operaciones financieras de la Secretaría de Comunicación entre el 01 de septiembre de 2015 al 30 de abril de 2017. Existió un convenio de pago entre Televisión Satelital y Secom efectuado el 28 de septiembre de 2015, para que preste el servicio de dos unidades móviles para la cobertura de las actividades realizadas por el Papa Francisco en el Parque Bicentenario y en el Santuario de El Quinche.

La Fiscalía General del Estado inició este proceso penal con base en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que sanciona el delito de peculado con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.