Quito.- (Lindon Sanmartín Rodríguez).- El Gobierno Nacional dispuso la suspensión total de las actividades mineras metálicas y no metálicas en la provincia de Loja, tras detectarse graves niveles de contaminación ambiental, de acuerdo con la Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM, emitida el 2 de febrero de 2026 por el Ministerio de Energía y Ambiente.
La resolución fue suscrita por la ministra Inés Manzano y se sustenta en el informe técnico denominado “Sustento técnico ambiental para la adopción de medidas preventivas sobre actividades mineras en las provincias de El Oro, Loja y Napo”, elaborado por la Coordinación General Jurídica de la cartera de Estado.
Según el documento, la medida responde a la aplicación de los principios de prevención y precaución ambiental, ante la evidencia de contaminación ocasionada por actividades mineras. En ese marco, se ordena la suspensión inmediata de las operaciones en todas las plantas de beneficio minero ubicadas en Loja.
Contaminación por metales pesados
En su Artículo 1, la resolución reconoce la existencia de contaminación ambiental en las provincias de El Oro y Loja, tras constatarse la presencia de metales pesados como cobre, plomo, arsénico y cadmio, así como cianuro, en concentraciones que superan los límites máximos permisibles.
Estas sustancias fueron detectadas en los ríos Calera y Amarillo, pertenecientes a la cuenca hidrográfica Puyango–Tumbes, considerada una de las más sensibles desde el punto de vista ambiental y social.
En virtud del artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional dispuso además la suspensión total de actividades en las plantas de beneficio minero de la provincia de El Oro.
Minería ilegal en Napo
El Artículo 2 de la resolución reconoce también la existencia de contaminación ambiental en la provincia de Napo, atribuida a la presencia de minería ilegal, la cual estaría generando afectaciones directas a los ecosistemas y al territorio.
Como parte de las acciones correctivas, se ordena a las Direcciones Zonales 7, 8 y 10 del Ministerio de Energía y Ambiente iniciar, en un plazo máximo de diez días, los procedimientos administrativos sancionatorios contra los operadores mineros que incumplan la normativa ambiental y de recursos hídricos.
Controles, inspecciones y protección hídrica
La resolución dispone además que, en un plazo de tres días, se verifique que las plantas de beneficio y concesiones mineras de El Oro, Loja y Napo cuenten con:
Autorización Administrativa Ambiental vigente.
Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas para el uso de cianuro.
Certificado de no afectación al recurso hídrico.
Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua.
Asimismo, las direcciones zonales deberán realizar inspecciones cada quince días para comprobar el cumplimiento efectivo de la suspensión.
Finalmente, se dispone al Viceministerio de Agua que, en el plazo de un mes, ejecute los mecanismos de protección hídrica correspondientes en la provincia de Napo, como parte de las medidas para mitigar el impacto ambiental detectado.

