El RIMPE, el Negocio Popular

Loja.- A partir del año 2022, aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE Negocio Popular se deben incorporar a este régimen de forma automática, sin necesidad de ingresar alguna solicitud o trámite al Servicio de Rentas Internas (SRI).

En este contexto, ¿quiénes se encuentran en este régimen? Como RIMPE Negocios Populares, se entiende únicamente a aquellas personas naturales que poseen ingresos anuales menores a USD 20.000.

Existen actividades excluyentes de este régimen como son las actividades relacionadas con la construcción, urbanización, servicios profesionales, comisionistas, representaciones, transporte, agropecuarias, comercializadoras de combustible, laboratorios médicos, minería, e incluso los ingresos en relación de dependencia, entre otros.

Para los años 2022 y 2023, el contribuyente puede categorizarse correctamente tomando en cuenta los ingresos del año inmediato anterior, es decir; deben verificar si no fueron superiores a USD 20.000, de lo contrario no serán considerados como RIMPE Negocios Populares. Sin embargo; y con las nuevas reformas después del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM), existen nuevos cambios al respecto.

Desde el 01 de enero del año 2024, aunque el contribuyente haya cumplido con la condición de ser RIMPE Negocio Popular al iniciar el periodo fiscal, pero que en el transcurso del año hayan superado los USD 20.000 o agregado una actividad económica excluyente de este régimen a su RUC, o que posea calificación artesanal, deberá excluirse de este régimen y cumplir con los deberes formales que le correspondan.

Por todo lo antes mencionado, los contribuyentes que se encuentren en este régimen deberán cumplir con los siguientes deberes formales:

 Llevar un registro de ingresos y gastos.

 Declarar y pagar el Impuesto a la Renta (USD 60.00) de forma anual:

 Hasta marzo 2024 por los ingresos generados en 2023 (USD 0 – 20.000).

 Hasta junio por los ingresos generados a partir del año 2024 conforme a su tabla progresiva.

 Emitir notas de venta o facturas electrónicas por los bienes o servicios que brinden con IVA 0%.

 Llevar contabilidad y actuar como agentes de retención cuando la normativa así lo disponga.

 Dar de baja aquellos documentos preimpresos que ya no se encuentren vigentes o no cumplan con los requisitos respectivos.

Los contribuyentes catastrados como RIMPE Negocios Populares, no son objeto de ningún tipo de retención ni de renta ni de IVA, y no deben presentar declaraciones de IVA por los ingresos que perciban dentro de este régimen.

Si usted aún mantiene dudas sobre este régimen y sus deberes formales, la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la UTPL, en convenio con el SRI, ponen a disposición el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) ubicado en el Edificio Colibrí, Oficina N°27, para brindarle la asesoría que necesite con relación a temas tributarios y contables, de forma gratuita. Cuentan con personal capacitado y con atención permanente en compañía de sus estudiantes, fortaleciendo así la vinculación con la sociedad y brindando un servicio de calidad.