Kronfle: explicará reformas al Código de la Niñez y Adolescencia

sr.codigoniñezQuito.- La Comisión de Derechos Colectivos, presidida por la asambleísta Zobeida Gudiño, recibirá este jueves, a la legisladora María Cristina Kronfle, autora del proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, que busca corregir conductas consideradas discriminatorias y regresivas que afectan la inclusión de personas con discapacidad.

María Cristina Kronfle explicará el alcance de su propuesta que reemplaza el artículo 42 del Código de la Niñez y Adolescencia, referente al derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, por tanto, propone que tienen derecho a acceder, permanecer y culminar dentro del sistema nacional de educación, participando de la educación inclusiva.

Asimismo, se plantea que sin perjuicio del porcentaje y tipo de discapacidad, todos los establecimientos educativos públicos y privados están obligados a incluir niñas, niños y adolescentes con discapacidad e implementar apoyos técnicos, tecnológicos y humanos personalizados, así como adaptaciones físicas, comunicacionales y pedagógicas para niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. Se prohíbe a los establecimientos de educación regular privados el cobro de valores adicionales por concepto de inclusión educativa a niñas, niños y adolescentes.

Según el proyecto, la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo de la autoridad educativa nacional y la sanción por su incumplimiento podrá ser de oficio o a petición de parte.

Además, se determina que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definirá la tabla de pensiones alimenticias mínimas en base a los siguientes parámetros: las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley; los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y sus dependientes directos.

Por tanto, el juez en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo, podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso, según la iniciativa.