Dr. Gonzalo Silva Hernández
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
El pueblo ecuatoriano, pregunta y le pregunta ¿Si los casos publicitados como metástasis, purga, plaga entre otros han y son los más acreditados y evidentes juicios de corrupción generalizada, en jueces, policías, administrativos etcétera?, ¿qué las responsabilidades de unos se compadecerá proporcionalmente con la de otros, en resolución?, a sabiendas que por la falta de publicidad de las resoluciones judiciales que es un cáncer evidente en el Ecuador y que devora a la administración de justicia.
Qué se hubiese un periódico costeado por el fisco, que costea tantos medios impresos y videntes insulsos, en que se presentarán ante la opinión pública los fallos de los tribunales, en la que se consideren por ser públicos, los juicios citados, el análisis de las pruebas particular, testimonial de tanto delator que conduce a resucitar a su manera por decirlo así lo pasado, con coartadas que constituyen el artilugio que esgrimen los abogados chapuceros, que defienden a determinados reos delatores.
Qué demostrar, que esto no puede ser autor en el hecho incriminado, que en el día y hora, nos encontraba y menos ejecutó los hechos sin embargo, como la coartada y el perjurio nacen gemelos y quien los mentaliza no puede ser un científico en derecho, sino un advenedizo mercader de la justicia, se alcanza a avizorar como a través, de procesos inconstitucionales como la abreviado y la cooperación eficaz, Fiscalía obtiene su rédito involucrar, acusar y los jueces convocar audiencia de juicio.
¿El problema está no? ¡Y ahora! como exclamaba un político ecuatoriano, en la etapa del juicio, con los procesos abreviados y cooperación eficaz alcanzarán a sentenciar a los otros procesados, ¿con qué pruebas? A los convocados en el auto digo. ¿quién preparó Y activó la fase investigativa, la primera y segunda etapa de la acción penal hasta el momento esto es la de la instrucción fiscal previa a la formulación de cargos y la devaluatoria o segunda?
Ya no estará en audiencia principal, esto es en la tercera etapa del juicio, para sostener sus estudios para defenderlos, con razones y suficientes no solo los hechos, sino la responsabilidad, que con intención devendrá en sentencia.
El tiempo conspira, problemas personales sin duda, más legalmente porque su período termina, me refiero a la señora Fiscal General, concluye en el mes de abril del 2025, a esa fecha, no se habrá concluido ninguna de estas causas en todas las instancias.
El criterio de varios constitucionalistas con respeto y administrativos otros en sus comentarios, que la señora Fiscal se mantendrá en funciones hasta que sea reemplazada, en atención al Art. 283.3 párrafo, tercero del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice “…el periodo de funciones será de seis años sin posibilidad de reelección cumplido el período la máxima autoridad podrá mantenerse”, “podrá mantenerse”, es potestativo y quien prorroga en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ¿no es verdad?, veamos que dice.
Pero la Carta Suprema del Estado la Constitución dice en su Art. 196.3 párrafo final “…la fiscal o el fiscal general desempeñará durante seis años, sus funciones y no podrá ser reelegido…”, entonces advertimos un verbo “desempeñar”, pero imperativo, es decir, no más de los seis años.
Por consiguiente, es necesario que la ciudadanía conozca estos particulares con su preocupación y más aún estudiantes del derecho, que me han solicitado exponga sobre este tema, que no siendo mi criterio infalible al menos fundamento razono y motivo las circunstancias para estos juicios.