Pocos países suramericanos sancionan la mala práctica profesional, Ecuador avanza en el tema

Quito.- (Andes).- Luego de aprobados los dos primeros libros del proyecto de Código Integral Penal ecuatoriano, el 13 de octubre pasado, el país emprende la sustitución de la anterior normativa, vigente desde 1930; sin embargo, un amplio debate se abre en Ecuador, impulsado por el sector médico que asegura que su trabajo se vería afectado y criminalizado, fundamentalmente por los riesgos que acarrea la profesión.

La normativa busca sancionar la negligencia derivada de una mala praxis en todos los profesionales, sin distinción, que ocasionen daños a la salud de las personas o la muerte, algo que no en todas las legislaciones de los países latinoamericanos se contempla.

Algunos casos de mala práctica profesional

Varios son los casos que pueden ser considerados como punibles por una mala práctica profesional, algo que se determina luego de un proceso investigativo y judicial.  El 12 de octubre de este año, en Colombia, por ejemplo, ocurrió un derrumbe en un edificio de la ciudad de Medellín que dejó dos heridos y al menos ocho personas muertas. La Fiscalía abrió una investigación para determinar si hubo responsabilidad de los constructores, ingenieros y técnicos que diseñaron el inmueble.

En abril, un cocinero chino envenenó a 21 personas luego de confundir un pesticida con las especias para sazonar. Uno de los intoxicados falleció y dos fueron trasladados al hospital en estado crítico. El imputado preparaba la comida para unos obreros en los trabajos de ampliación de la autopista Beijing-Tíbet.

En Ecuador, El doctor Vicente G., fue acusado en el 2011 de negligencia médica por el caso de una paciente que entró a su clínica para realizarse una cirugía estética. La paciente salió de la operación en estado vegetativo y posteriormente falleció.  El galeno había sido sentenciado anteriormente a 10 años de cárcel en Estados Unidos porque había realizado cirugías estéticas a siete mujeres que resultaron desfiguradas.

Además, en octubre del 2011 en Ecuador, un conductor de bus de la compañía Coactur fue sentenciado a cinco años de cárcel por un accidente de tránsito en el que murieron siete personas y más de 10 resultaron heridas. Un testigo del accidente afirmó que el chofer hablaba por su teléfono celular el momento que entró en una curva peligrosa, e invadió el carril por el que circulaba una camioneta.

La legislación en otros países

No todos los países han avanzado en la construcción de una normativa legal que permita sancionar la negligencia en la mala práctica profesional. En países como Colombia, Venezuela, Uruguay, su legislación no sanciona a la mala praxis de los profesionales. En caso de muerte de alguien, derivada de una mala praxis, se puede aplicar la figura del homicidio no culposo por ejemplo.

Chile no sanciona específicamente a la mala práctica profesional, pero sí a la negligencia médica. De esta forma, según el artículo 491 del código penal se estipula que “el médico cirujano o farmacéutico o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión incurrirá en la pena de reclusión”.

Lo contrario sucede en Argentina, donde la normativa legal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial -en su caso- por cinco a 10 años el que por imprudencia negligencia o impericia en su arte o profesión causare a otro la muerte”.

Sin tipificar el delito, el artículo 142 del Código Penal peruano estipula que por quien imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación de la actividad.

De igual forma en España, donde el artículo 142 de su código penal establece que el profesional que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años. Es más, en el numeral tres, cuando el homicidio sea cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el ejercicio de la profesión oficio o cargo.

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