Loja.- (Diario LA HORA).- A través de una enmienda constitucional se está planteando que los prefectos provinciales sean electos “exclusivamente por los habitantes de los sectores rurales”.
La propuesta nació del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare) y está enfocada en las próximas elecciones de autoridades seccionales. Se asegura que con esto “se empoderará a los sectores rurales en la participación, en el control social de la planificación y administración de la inversión pública”.
Para la viceprefecta Nívea Vélez, más allá de determinar quiénes votarán, hay temas de fondo como qué sucederá con la cámara provincial y con los cantones.
De acuerdo con Nívea Vélez, de aprobarse la enmienda deberá determinarse el tema geográfico y territorial, porque debe aclararse si toman en cuenta como zona urbana solo la capital de provincia o cada cabecera cantonal. De darse esto, dice, los alcaldes podrían desentenderse de su accionar en el área rural y trabajar únicamente por la parte urbana de cada cantón.
“Es un asunto que debe analizarse de forma técnica y no política”, expresó la viceprefecta.
Como una propuesta muy interesante y que debe ser apoyada por todo el sector rural, así la considera Patricio Lozano, presidente del Gobierno Parroquial de San Lucas.
La autoridad parroquial señala que esto va en concordancia con las competencias que actualmente tienen los Gobiernos Provinciales. “Si un prefecto es electo por el sector rural, dedicaría la mayor parte de su tiempo a trabajar por este sector”, expresó Lozano.
La sede
Jorge Pereira, periodista de la localidad, agrega un elemento más a esta posible enmienda y asevera que esto implicaría que la sede del Gobierno Provincial ya no podría continuar en la ciudad de Loja.
El comunicador dice que debería ubicarse en una zona estratégica de la provincia, en este caso debería analizarse los cantones que tengan mayor influencia de las parroquias rurales. (OGS)
La enmienda
Esta es la propuesta de la Conagopare: Enmienda al artículo 252 de la Constitución de la República:
Art. Único.- En el Inciso Primero, luego de la frase “elegidos por votación popular”, agréguese “de los habitantes del sector rural”.
En consecuencia, el artículo 252, diría:
“Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular de los habitantes del sector rural; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley”.
CIFRAS
820 gobiernos parroquiales en el país.
78 en la provincia de Loja.