¿Qué miedo?

Dr. Gonzalo Silva Hernández
Ex Magistrado de la Corte Suprema Justicia

Escuché al Dr. Juan Sebastián Guarderas, integrante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, al finalizar la semana, expresar no, advierte un cuadro dantesco, muerte, crimen a quienes gocen postularse al cargo de Fiscal General de la Nación.

Esta admonición, de quién impuesto por la Constitución artículos 208, 209, 210 y Ley Orgánica del Consejo de Participación Art. 38.5 procesar la designación de tan alto funcionario, de un organismo el más importante del Estado, reconocido desde el 2000 y en plena vigencia 2001, en el Código de Procedimiento Penal.

Lejos y muy lejos, su pronunciamiento público como procedente, vedado su protagonismo por el Art. 45.1 de su ley, proscribiendo la potestad de los aspirantes de postularse, ante una institución equilibrada no, con su decir macabra. Este presagio de un agorero del desastre, precisa ser analizado bajo lupa y dos prismas, se debe a:

UNO frustrada e inapropiada actuación en el seno del Consejo, ante la decidida y fundamentada postura del vocal Dr. Augusto Verdura sobre el tema y reglamento para la elección de Fiscal, interpretó como un testigo falso, que nunca dice la verdad o no.

DOS. Su intención política de dada, por supuesto intuyo, de la señora Fiscal continúe en el cargo que fenece los primeros días del mes de abril 2025, de ser esta la intención deviene como inapropiada constituye un sostén débil, carente de aval, por expresas normas de los Art. 196.3 de la Constitución, que es imperativa seis años, nada más; en tanto el Ary. 283.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es potestativo a la prórroga; y, ante esta evidencia a usted y yo doctor Guarderas nuestros maestros enseñaron que la interpretación de la Constitución solo la Corte Constitucional, de acuerdo al Art. 429 es la competente y respecto a las leyes orgánicas el Congreso de la Nación artículo 120.

Por consiguiente Federico Von Sabina Alemán que junto con Frank que prepararon el código penal Alemán de 1870, se avergonzaría en de semejante ultraje respecto a la interpretación, como lo había hecho también el sabio eximio venezolano Andrés Bello que preparó el Código Civil del Ecuador y en particular su Art. 18.

Pero el señor Dr. Guarderas va más allá, se descubre soterradamente en el segundo punto mediático ante el público y sobre todo este es más preocupante que piensen abogados y doctores de jurisprudencia, que son bien calificados, acreditados y respetados con capacidad y probidad evidente, que si existimos en el país en el área penal con requisitos suficientes, bajen la guardia y o por temor o miedo, no se avancen ante el anuncio tenebroso del Dr. Guarderas a postularse para la función citada, qué horror.

El nuevo fiscal general del Estado hombre o mujer, en las pruebas de actitudinales debe acreditar merecimientos y confianza, que no deben superar en el reglamento al 50% y el otro 50%, preguntas y respuestas en la Plaza Grande de Quito, elaborados por el pueblo y doctos en la materia, que el postulante no hable del qué, ni del por qué, desea ser fiscal ya sabemos sino el cómo viabilizar la prestancia en el Ministerio Público, cómo ha de tamizar su cuerpo de trabajo y auxiliares y sobre todo como enfrentar jurídicamente, el azote delincuencial con sus políticas criminales.

El infractor se enerva y actúa peligrosamente, cuando evidencia que sus derechos son conculcados, por extorsión, amenazas, leguleyadas y falsas ofertas de los funcionarios judiciales y cuéntese también a los abogados.

Buscan deben ser juzgados por los hechos, mediante un juicio justo, no atentatorio, no delictivamente refutado, por quienes avergüenza la toga y el birrete de abogados.

Es tiempo, de esta preocupación