¿Qué pasaría si el presidente Daniel Noboa Azín, decide no hacer campaña electoral? (Opinión)

Pablo Sanmartín Rodríguez
Periodista de S.R. Radio

Esta es una de las preguntas que nos formulamos, para lo cual acudimos a la Constitución, Código de la Democracia y la LOSEP, con la finalidad de determinar el articulado correspondiente, que determine la figura de que el presidente de la República, deba solicitar licencia cuando se postule a la reelección para el mismo cargo.

Imaginemos que la Corte Constitucional y el Tribunal Contencioso Electoral emiten una resolución en el sentido de que el presidente Daniel Noboa Azín, candidato a la reelección para presidente, debe solicitar licencia para realizar su campaña electoral, ante dicho dictamen el presidente Noboa decide no solicitar licencia y no hacer campaña electoral, claro que lo puede hacer porque, está en su legítimo derecho y nadie le puede prohibir, incluso el mismo Código de la Democracia no estipula esta decisión.

Hay que recordar que, en la Constitución de Montecristi, a todos los dignatarios de elección popular se los considera como funcionarios públicos, que están amparados por la LOSEP; y, en cuyo cuerpo legal estipula que los funcionarios deben cumplir las 8 horas de trabajo, posterior a ello están en la libertad de hacer otras actividades que ellos crean conveniente.

Bajo esta tesis que la estamos analizando, el presidente Daniel Noboa Azín, decide no hacer campaña electoral y se dedica a cumplir las funciones de presidente de Ecuador, que de acuerdo a la LOSEP son 8 horas laborables, por decir de 08H00 a 18H00 (tomando en cuenta la hora del almuerzo), y posterior a ello realiza su campaña electoral, nadie le puede impedir.

Por ello, es necesario ir a reformas profundas de la Constitución y Código de la Democracia, los mismo que tienen una serie de vacíos jurídicos.