Reforma al Cootad sobre funciones Viceprefectos se analizan previo al segundo debate

Quito.- La nueva reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lista para segundo debate, contiene herramientas legales más eficaces y efectivas para que los gobiernos autónomos descentralizados mejoren sus actividades en temas de funciones, competencias y atribuciones en los distintos niveles de gobierno.

La propuesta normativa será parte de los temas de impulso por parte de la Comisión de Gobiernos Autónomos que, luego de su conformación y designación de autoridades, definirá la agenda de prioridades en los próximos días.

Entre los aspectos de la reforma al Cootad consta la precisión de atribuciones de las viceprefectas y viceprefectos y concejales, atribuciones de la junta parroquia rural, ejercicio de la competencia de infraestructura física, equipamientos y espacios públicos de la parroquia rural y causales para la remoción de los miembros de los órganos legislativos.

El informe señala que se ha hecho visible la problemática respecto a la pugna de poder que existe entre dignatarios que fueron electos en binomio, pero luego de posesionarse de sus cargos los segundos personeros de las prefecturas tienen limitadas atribuciones, por lo que con la reforma el prefecto o prefecta asignará al menos dos de sus atribuciones a la viceprefecta o viceprefecto, para un período de dos años renovables o modificables.

En un segundo bloque de reformas consta el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, patrimonio, ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción y administración del talento humano.

La reforma incluye que el ausentarse de las sesiones y de las comisiones o dejar sin el cuórum necesario para la continuación de las mismas, constituirá causal de remoción de los consejeros o consejeras regionales, concejales o concejalas o vocales de las juntas parroquiales rurales.

Para el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, se deberá contar con el acompañamiento y veeduría de las organizaciones sociales debidamente constituidas sean estas: barrios, comunas, tierras rurales, territorios ancestrales, pueblos y nacionalidades.

La disposición transitoria establece que en los territorios de cantones o provincias donde la pertenencia haya sido decidida mediante procesos democráticos de consulta popular, hasta antes de entrar en vigencia la presente Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el requisito de número de habitantes para la creación de Parroquias Rurales previsto en el Cootad, será de 2.000 habitantes.

La propuesta para el fortalecimiento de los GAD contiene 23 artículos y 3 disposiciones.