Quito.- (@srradioEc).- Con la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), publicadas en el Registro Oficial 326-S, de 10 de noviembre de 2020, el trámite y aprobación de proyectos de ley tiene nuevas reglas y plazos. Así, por ejemplo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), tendrá un plazo máximo de 60 días para calificar las iniciativas legales.
En efecto, el artículo 56 reformado establece que el CAL, en un plazo máximo de 60 días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan los requisitos de ley, que son: que todas las disposiciones del proyectos se refiren a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos y articulado; que contenga el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o reformarían; y que cumpla con los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa.
Informes para primer debate
Iguamente, el artículo 58 determina que las comisiones especializadas, dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional su informe con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Antes, la norma preveía un plazo de 45 días. La comisión, dada la complejidad del proyecto, podrá solicitar, justificadamente, una prórroga de entre 20 y máximo 90 días.
Dentro del referido plazo, se considerará un tiempo no menor a los 15 primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, acudan ante la comisión especializada y expongan sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada emitirá su informe en un plazo menor a 20 días. Anteriormente, el artículo determinaba un plazo no menor a 15 días.
La Ley incluye dos artículos adicionales, el 58.1 y el 58.2, por los cuales se contempla la posibilidad de solicitar al CAL la autorización para unificar todos aquellos proyectos que versen sobre la misma materia y que se encuentren tramitando en la misma comisión o en otras, antes del segundo debate; y la posibilidad de retirar un proyecto de ley por el proponente, de manera motivada, siempre que no se haya aprobado el informe para primer debate.
Respecto de la inclusión del informe para primer debate en el orden del día, se establece un tiempo específico para esta fase del proceso de formación de la ley. El artículo 60 prevé que el primer debate se desarrollará previa convocatoria del Presidente o de la Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión en un plazo máximo de 60 días de remitido el informe por la comisión.
Segundo debate
En el artículo 61, inciso segundo, la normativa amplía el tiempo para la elaboración del informe para segunda discusión. De ahí que, dispone: dentro del plazo máximo de 90 días, contados a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada presentará a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate. La comisión especializada podrá pedir, justificadamente, la prórroga que considere necesaria.
El inciso quinto del artículo 61 prevé que el segundo debate se desarrollará, previa convocatoria de la Presidenta o delPresidente de la Asamblea Nacional, en una sola sesión, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción del informe.
Cambios al proyecto
Así mismo, en el inciso octavo, el legislador incluyó que, en caso de que el proyecto amerite cambios, la o el ponente solicitará a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, la suspensión del punto del orden del día, a fin de que la comisión analice y apruebe la incorporación de los cambios sugeridos. Para este efecto, la Presidenta o el Presidente de la comisión respectiva convocará a la comisión para que en una sola sesión, analice y apruebe con mayoría absoluta el texto final de votación sugerido que será entregado al Pleno de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 48 horas desde el pedido de suspensión del punto del orden del día. Cuando existan cambios en el texto final para votación, el ponente tendrá la obligación de indicar los mismos, previo a la votación.
A continuación, el referido artículo ordena: En el caso de que la comisión no tenga mayoría para aprobar o improbar los cambios en el plazo que determina el inciso anterior, la o el ponente tendrá la potestad de presentar el texto de votación al Pleno de la Asamblea Nacional. Si el texto aprobado por la Comisión y que incorpora las observaciones del segundo debate no cuenta con los votos necesarios para su aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional, el ponente podrá realizar los ajustes pertinentes y mocionar ante el Pleno de la Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de ley con el nuevo texto, indicando las modificaciones realizadas.
Estos son los plazos que corresponden al trámite ordinario, ya que en el caso de los proyectos calificados como urgentes, en materia económica, son otros los tiempos específicos relacionados con el cumplimiento de su trámite total, dentro de los 30 días establecidos en la ley.